La Corte Suprema de Justicia decretó una medida provisional que suspende temporalmente la orden que obligaba al candidato presidencial Abelardo de la Espriella a retirar de su propaganda electoral la bandera de Colombia, imágenes relacionadas con las Fuerzas Militares y las frases “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”.
Decisión del magistrado Víctor Julio Usme Perea
La decisión fue adoptada por el magistrado Víctor Julio Usme Perea, quien admitió una acción de tutela presentada por De la Espriella contra una providencia de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, emitida el pasado 9 de junio. En ese auto, el Tribunal había ordenado al candidato, a su fórmula vicepresidencial José Manuel Restrepo y al grupo significativo de ciudadanos “Defensores de la Patria” retirar, en un plazo de 24 horas, toda la propaganda política que incluyera símbolos patrios, imágenes alusivas a instituciones militares o policiales, saludos y emblemas castrenses, así como las expresiones “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”.
Argumentos de la Corte Suprema
Al estudiar la solicitud de medida provisional, la Corte Suprema concluyó que existe una apariencia razonable de que pudo haberse afectado el derecho al debido proceso del candidato, debido a que la decisión cuestionada no habría desarrollado de manera suficiente los requisitos exigidos por la jurisprudencia para imponer una medida cautelar de ese alcance. La corporación también consideró que existía un riesgo inminente de afectación a los derechos políticos y de participación democrática de De la Espriella, dado que la orden debía cumplirse en plena recta final de la campaña presidencial y a pocos días de la segunda vuelta electoral programada para el 21 de junio. Según el fallo, el retiro inmediato de la identidad visual y discursiva de la campaña podría generar efectos irreversibles aun si posteriormente se determinara que la medida inicial no era procedente.
Análisis de la medida cautelar
En su análisis, la Corte precisó que no está resolviendo de fondo si el uso de la bandera de Colombia, los colores patrios o las expresiones cuestionadas se ajusta o no a la legislación electoral. Lo que examinó fue si la medida cautelar decretada por el Tribunal cumplía con los estándares de motivación, necesidad y proporcionalidad exigidos para restringir derechos fundamentales dentro de una contienda electoral. El alto tribunal señaló que la providencia suspendida agrupó distintos elementos —como la bandera nacional, una combinación de colores, expresiones patrióticas e imágenes relacionadas con instituciones militares— sin explicar de manera individualizada por qué cada uno de ellos encajaría en las prohibiciones previstas por la normativa electoral.
Efectos inmediatos
Por estas razones, la Corte Suprema ordenó suspender con efectos inmediatos y hasta que se adopte una decisión de fondo los efectos de las medidas cautelares dictadas por el Tribunal Superior de Bogotá. La determinación permite que, por ahora, la campaña de Abelardo de la Espriella continúe utilizando la bandera de Colombia y los lemas “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”, mientras se resuelve definitivamente la tutela.



