Durante la presentación del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), el director de política macroeconómica, Cristián Cruz, anunció que se proyecta presentar una nueva reforma tributaria. La medida responde, de acuerdo con Cruz, a una necesidad cercana a los 30 billones de pesos para financiar los gastos que tiene la nación.
“Se está planteando una reforma tributaria para el 2027 equivalente a $30 billones, es importante mencionar que es un valor indicativo. Lo que el Marco Fiscal de Mediano Plazo plantea es un ajuste fiscal, se puede aproximar a través de ingresos o a partir de una reducción del gasto”, señaló el funcionario.
En este escenario, surge la pregunta de qué pasaría con dicha iniciativa ante la entrada de un nuevo presidente el 7 de agosto, cargo que se elegirá en las urnas el 21 de junio. El futuro de esa reforma tributaria depende de varios factores, entre ellos si ya está aprobada o no por el Congreso y la intención del nuevo ejecutivo de establecer otro marco tributario.
¿Qué pasaría si la reforma sigue en trámite cuando ocurra el cambio de gobierno?
Si la eventual reforma tributaria no ha terminado su trámite en el Congreso cuando cambie el gobierno, no se cae por el cambio presidencial. El proyecto puede seguir su curso si está dentro de los tiempos legislativos y si cumple la normativa del trámite. Lo determinante no es quién lo presentó, sino en qué etapa se encuentra y si todavía está vivo dentro del Congreso.
Ningún proyecto de ley puede ser considerado en dos legislaturas. Además, el Congreso funciona por periodos ordinarios: uno va del 20 de julio al 16 de diciembre y otro del 16 de marzo al 20 de junio. Si el proyecto no avanza dentro de esos tiempos, puede terminar archivado.
Por otro lado, en un sentido político, el cambio de gobierno puede alterar el éxito de la reforma. El nuevo Ejecutivo puede respaldarla o pedir ajustes, dejarla sin impulso o presentar una propuesta distinta. Esto podría influenciar en las votaciones dentro del Legislativo dependiendo de las alianzas políticas. Pero jurídicamente, si el proyecto cumple los requisitos de trámite, puede continuar en el Congreso hasta que sea aprobado, hundido o archivado por vencimiento de términos.
¿Qué podría pasar si la reforma ya ha sido sancionada y publicada?
Una vía con la que la reforma puede perder su efecto si ya pasó por el trámite en el Congreso es que la Rama Judicial intervenga. La Corte Constitucional puede declarar inexequible, total o parcialmente, una reforma tributaria. Esto puede ocurrir si el tribunal encuentra violaciones de principios constitucionales o errores de trámite durante la aprobación de la ley.
Si se diese esta situación, el cambio no dependería del gobierno siguiente, sino del control judicial. Una demanda ciudadana o un control automático, según el tipo de norma, puede llevar a que la Corte revise si la reforma se ajusta a la Constitución. Si la Corte la tumba, la norma sale del ordenamiento jurídico en los términos que fije la sentencia.
Los efectos de la decisión pueden variar. La Corte puede retirar la norma de inmediato o puede adaptar los efectos. En este sentido, también es importante aclarar qué pasa con lo ya pagado. La jurisprudencia ha reiterado que la ley tributaria nueva debe respetar los efectos producidos en el pasado. La misma Constitución, en su artículo 363, establece que "las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad".
¿Qué pasaría si un nuevo gobierno impulsara otra reforma tributaria?
Mediante una nueva reforma tributaria, un próximo gobierno podría modificar el marco tributario vigente. Si una reforma fue aprobada en un gobierno anterior, la vía ordinaria para modificarla no sería un decreto presidencial, sino una nueva iniciativa que vuelva a pasar por el Congreso.
En la práctica, eso significa que el nuevo Ejecutivo podría presentar una reforma tributaria para eliminar impuestos, modificar tarifas, desmontar beneficios, cambiar reglas de recaudo o corregir puntos de una norma anterior. Sin embargo, necesitaría contar con las mayorías en Senado y Cámara, para así atravesar con éxito el trámite legislativo.
Esa nueva reforma también tendría límites constitucionales. Esto implica que una nueva norma puede cambiar el régimen hacia adelante, pero no debería desconocer situaciones tributarias ya consolidadas bajo la ley anterior, como se ha explicado antes.



