En una acalorada sesión de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) celebrada este miércoles, se decidió suspender la medida cautelar que ordenaba la suspensión de las publicaciones de encuestas realizadas por AtlasIntel. La medida había sido impuesta por la magistrada Fabiola Márquez debido a posibles omisiones en varios estudios estadísticos de la encuestadora brasileña.
La decisión no quedó en firme porque los afectados presentaron un recurso de reposición. Sin embargo, el ambiente fue tenso, ya que varios magistrados consideraron que la magistrada Márquez actuó de manera unilateral, sin consultar a la Sala Plena para una determinación de tal magnitud. El debate se centró en si la magistrada actuó conforme a derecho, pero no se llegó a una votación.
Ante la falta de acuerdo y los múltiples casos que enfrenta AtlasIntel en el CNE, los magistrados acordaron crear una subcomisión temporal para estudiar los procesos y el recurso presentado por la magistrada Márquez. Esta subcomisión estará integrada por tres magistrados que ya tienen casos contra la encuestadora y un cuarto que no tenía ningún proceso previo contra AtlasIntel.
Los magistrados designados son Fabiola Márquez, Maritza Martínez, Álvaro Hernán Prada y Altus Baquero. Ellos serán los encargados de definir el futuro de la encuestadora y sus publicaciones sobre las elecciones presidenciales en los próximos días.
Antecedentes de las investigaciones
La magistrada Maritza Martínez fue la primera en abrir una investigación contra AtlasIntel hace un mes, por encuestas publicadas en agosto y noviembre de 2025. Por su parte, Álvaro Hernán Prada abrió una investigación el viernes anterior por estudios estadísticos de marzo. La magistrada Márquez fue la última en iniciar un proceso, por la encuesta de abril, y en ese contexto emitió la medida cautelar que ahora se revisa.
Argumentos de la magistrada Márquez
La medida cautelar se basó en un informe de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas del CNE, que ya había solicitado en ocasiones anteriores la suspensión de AtlasIntel, solicitud que fue negada por el magistrado Prada en otra investigación. La Comisión detectó que la encuestadora violó los artículos 2, 3, 6 y 9 de la ley de encuestas al divulgar resultados de opinión política sin cumplir los requisitos legales y técnicos exigidos.
La auditoría a las encuestas de marzo y abril determinó que los estudios corresponden metodológicamente a sondeos, no a encuestas, y que su publicación contraviene el artículo 3 de la Ley 2494 de 2025. Este hallazgo fue calificado como reincidente, ya que es la tercera vez que AtlasIntel incurre en la misma práctica.
Se identificaron seis hallazgos, siendo el más grave la publicación de un sondeo como encuesta, considerado crítico. Los otros incumplimientos incluyen entrega tardía de información al CNE, ausencia de declaración juramentada sobre aportes a campañas, inconsistencias en la identificación del candidato Gustavo Matamoros, publicación de preguntas diferentes a las del formulario y falta de acreditación de preservación de datos por dos años.
El informe concluye que existe una situación de alta gravedad técnica e institucional, susceptible de medidas cautelares o sancionatorias. La magistrada Márquez destacó que, a pesar de los requerimientos previos de la Comisión, AtlasIntel no modificó su metodología y continuó publicando estudios de intención de voto sin acreditar el cumplimiento legal, lo que demuestra un riesgo actual y vigente.



