Corte Constitucional avala ley de rendición de cuentas para congresistas, pero elimina apartes clave
Corte avala ley que obliga a congresistas a rendir cuentas

Corte Constitucional da luz verde a ley de rendición de cuentas para congresistas

La Corte Constitucional de Colombia ha avalado, con importantes ajustes, el proyecto de ley estatutaria que establece la obligatoriedad para los congresistas de rendir cuentas de manera periódica ante la ciudadanía. En una decisión histórica, el alto tribunal respaldó la esencia de la iniciativa, pero eliminó disposiciones específicas relacionadas con recursos financieros y acceso privilegiado a medios de comunicación.

Detalles de la sentencia C-028 de 2026

Con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, la Corte ejerció control de constitucionalidad sobre el Proyecto de Ley Estatutaria 157 de 2023 Cámara – 273 de 2024 Senado. El tribunal determinó que, en términos generales, la iniciativa desarrolla adecuadamente el derecho fundamental a la participación ciudadana, específicamente en lo concerniente al control político de la gestión legislativa.

La ley establece que cada parlamentario deberá presentar, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada legislatura, un informe de gestión completo en formato digital, con datos abiertos y en lenguaje claro. Este documento debe incluir información detallada sobre proyectos de ley presentados, actos legislativos, proposiciones, constancias, debates de control político promovidos y mociones de censura, entre otras actividades desarrolladas durante el periodo correspondiente.

Mecanismos de diálogo ciudadano

Además de la presentación de informes escritos, la normativa exige que cada congresista convoque, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del informe, un espacio de diálogo público, ya sea virtual o presencial. En este encuentro, el parlamentario deberá explicar su gestión y responder preguntas directas de ciudadanos y organizaciones sociales, fortaleciendo así los canales de comunicación entre representantes y representados.

Disposiciones declaradas inconstitucionales

La Corte Constitucional realizó importantes recortes al proyecto original, declarando inconstitucional el parágrafo 4 del artículo 4, que garantizaba a los congresistas "libre y gratuito acceso a los medios públicos y comunitarios" para divulgar sus informes de gestión. El tribunal concluyó que esta disposición no superaba el principio de necesidad constitucional.

Asimismo, fue eliminada una expresión del artículo 8 que establecía que los congresistas o las bancadas "deberán garantizar los recursos" para realizar los espacios de diálogo público. La Corte verificó que, a pesar de estas eliminaciones, la iniciativa cumplió con todos los requisitos formales para las leyes estatutarias, incluyendo la realización de cuatro debates en una sola legislatura y la obtención de mayorías absolutas.

Próximos pasos legislativos

Con los ajustes ordenados por la Corte Constitucional, el proyecto deberá regresar al Congreso de la República para que se realicen las correcciones correspondientes, en estricto cumplimiento de lo establecido en la sentencia. Una vez completado este proceso de ajuste, la iniciativa será enviada al presidente de la República para su sanción definitiva, marcando un hito en la transparencia legislativa colombiana.

Esta decisión judicial representa un avance significativo en la promoción de una cultura de apertura informativa, transparencia y diálogo permanente entre el Congreso y la ciudadanía, convirtiendo la rendición de cuentas en un mecanismo estructural fundamental para la democracia participativa en Colombia.