Las elecciones presidenciales del próximo domingo 31 de mayo de 2026 representan un momento clave para la democracia colombiana. Ese día, los ciudadanos elegirán al presidente para el período 2026-2030, y los jurados de votación, seleccionados por sorteo, serán fundamentales para garantizar la transparencia del proceso.
La labor de los jurados no es opcional: la ley la define como un cargo de "forzosa aceptación" para quienes resulten designados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Su tarea incluye identificar a los votantes, entregar los tarjetones, supervisar el depósito de los votos y, al cierre, realizar el conteo y llenar el Formato E-14, que debe ser fotografiado o grabado para asegurar la transparencia.
Horario de los jurados de votación
Los jurados deben presentarse en su lugar de servicio a las 7:00 a. m. del 31 de mayo. Este horario anticipado es necesario para instalar las mesas, verificar el material electoral y organizar los documentos antes de que las urnas se abran al público a las 8:00 a. m.
Cabe recordar que el voto es un derecho libre y voluntario, por lo que los ciudadanos que decidan no votar no enfrentan sanciones. Sin embargo, la situación es diferente para los jurados.
Sanciones por inasistencia o abandono
El artículo 105 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) establece penalizaciones para quienes falten o abandonen sus funciones sin justificación:
- Servidores públicos: destitución definitiva del cargo en cualquier entidad del Estado.
- Trabajadores de empresas privadas o independientes: multa de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes, equivalentes a $17.509.050.
Excepciones válidas para no asistir
La Registraduría recuerda que existen causales de exoneración, según el artículo 108 del mismo código:
- Enfermedad grave: del jurado o de su cónyuge, padres o hijos.
- Luto reciente: fallecimiento del jurado o de un familiar cercano en los tres días anteriores a las elecciones.
- Incompatibilidad de residencia: no vivir en el lugar donde fue asignado.
- Voto en otra ciudad: haber inscrito la cédula y votar en un municipio diferente.
- Edad: ser menor de 18 años o mayor de 60 (excepto para elecciones de Consejos de Juventud, donde los menores pueden ejercer).
Para acogerse a estas excepciones, se debe presentar una certificación ante la Registraduría en el municipio de asignación. Las incapacidades médicas o certificados de defunción deben presentarse dentro de los tres días hábiles posteriores al hecho. Los soportes de residencia o inscripción de cédula deben tramitarse ante el alcalde o autoridad competente del lugar de residencia.
La transparencia de la jornada electoral depende de la colaboración entre los jurados y la Registraduría. Por ello, es esencial cumplir con el deber cívico y estar puntual a las 7:00 a. m.



