Elecciones 2026: hora de llegada y sanciones para jurados de votación
Elecciones 2026: hora y sanciones para jurados de votación

Las elecciones presidenciales del próximo domingo 31 de mayo de 2026 representan un momento clave para la democracia colombiana. Ese día, los ciudadanos elegirán al presidente para el período 2026-2030, y los jurados de votación, seleccionados por sorteo, serán fundamentales para garantizar la transparencia del proceso.

La labor de los jurados no es opcional: la ley la define como un cargo de "forzosa aceptación" para quienes resulten designados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Su tarea incluye identificar a los votantes, entregar los tarjetones, supervisar el depósito de los votos y, al cierre, realizar el conteo y llenar el Formato E-14, que debe ser fotografiado o grabado para asegurar la transparencia.

Horario de los jurados de votación

Los jurados deben presentarse en su lugar de servicio a las 7:00 a. m. del 31 de mayo. Este horario anticipado es necesario para instalar las mesas, verificar el material electoral y organizar los documentos antes de que las urnas se abran al público a las 8:00 a. m.

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Cabe recordar que el voto es un derecho libre y voluntario, por lo que los ciudadanos que decidan no votar no enfrentan sanciones. Sin embargo, la situación es diferente para los jurados.

Sanciones por inasistencia o abandono

El artículo 105 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) establece penalizaciones para quienes falten o abandonen sus funciones sin justificación:

  • Servidores públicos: destitución definitiva del cargo en cualquier entidad del Estado.
  • Trabajadores de empresas privadas o independientes: multa de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes, equivalentes a $17.509.050.

Excepciones válidas para no asistir

La Registraduría recuerda que existen causales de exoneración, según el artículo 108 del mismo código:

  • Enfermedad grave: del jurado o de su cónyuge, padres o hijos.
  • Luto reciente: fallecimiento del jurado o de un familiar cercano en los tres días anteriores a las elecciones.
  • Incompatibilidad de residencia: no vivir en el lugar donde fue asignado.
  • Voto en otra ciudad: haber inscrito la cédula y votar en un municipio diferente.
  • Edad: ser menor de 18 años o mayor de 60 (excepto para elecciones de Consejos de Juventud, donde los menores pueden ejercer).

Para acogerse a estas excepciones, se debe presentar una certificación ante la Registraduría en el municipio de asignación. Las incapacidades médicas o certificados de defunción deben presentarse dentro de los tres días hábiles posteriores al hecho. Los soportes de residencia o inscripción de cédula deben tramitarse ante el alcalde o autoridad competente del lugar de residencia.

La transparencia de la jornada electoral depende de la colaboración entre los jurados y la Registraduría. Por ello, es esencial cumplir con el deber cívico y estar puntual a las 7:00 a. m.

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