El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, reaccionó a la decisión del Consejo de Estado de ordenar la suspensión provisional del traslado anticipado de ahorros pensionales de fondos privados a Colpensiones, medida que había sido establecida por el Gobierno mediante el Decreto 415 de 2026.
Reacción del ministro Sanguino
Sanguino calificó la determinación como “express” y aseguró que “favorece claramente al capital financiero en detrimento de los derechos del pueblo trabajador”. Por ello, anunció que interpondrá los recursos legales correspondientes y advirtió sobre posibles implicaciones para la sostenibilidad del sistema pensional.
“La medida cautelar detiene el traslado de recursos de afiliados que aún no consolidan su pensión, mientras mantiene el pago a cerca de 25.000 personas que ya la reciben a través de Colpensiones”, afirmó el funcionario en su cuenta de X.
Para Sanguino, “no es aceptable que los fondos privados se liberen de la obligación pensional mientras retienen los recursos que la financian. El principio es claro: quien paga la pensión debe contar con los recursos”.
Asimismo, hizo un llamado al cumplimiento del traslado de estos dineros para garantizar el pago oportuno y la estabilidad del sistema, en medio del debate jurídico que ahora deberá resolver el alto tribunal.
Detalles de la suspensión provisional
La decisión fue adoptada por la Sección Segunda del Consejo de Estado, al considerar que esta disposición podría contradecir lo establecido en la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional), que permitió de manera excepcional el traslado de afiliados desde fondos privados hacia Colpensiones.
Sin embargo, esa norma también fijó una condición: los recursos ahorrados debían permanecer en los fondos privados hasta que la persona cumpliera los requisitos para pensionarse y consolidara su derecho.
Pese a ello, el Gobierno expidió el Decreto 415 de 2026, que ordenaba a las administradoras trasladar los recursos de forma inmediata: el 50 % en un plazo máximo de 20 días y el otro 50 % en los 10 días siguientes. Debido a lo corto de estos plazos, el Consejo de Estado tramitó la solicitud con carácter urgente. Señaló que, de seguir el procedimiento ordinario, cuando se tomara una decisión el dinero ya habría sido trasladado, haciendo inocua cualquier medida judicial.
Para la corporación, el decreto modificó una regla ya definida por la ley, al cambiar el momento en que debía hacerse el traslado de los recursos. En ese sentido, recordó que el presidente puede reglamentar las leyes, pero no alterar su contenido ni sustituir decisiones que corresponden al Congreso.
Por esta razón, suspendió temporalmente esa parte del decreto mientras avanza el análisis de fondo para determinar si debe ser anulada de manera definitiva.



