Solicitud de reconocimiento de Defensores de la Patria ante el CNE
El presidente electo, Abelardo de la Espriella, solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) el reconocimiento de su movimiento Defensores de la Patria como partido político. La solicitud ya cuenta con una ponencia positiva presentada por el magistrado Alfonso Campo, del partido Conservador, ante el pleno del órgano electoral.
Ponencia positiva de 25 páginas
En un documento de 25 páginas, el magistrado Alfonso Campo acepta la solicitud realizada por el exregistrador Nicolás Farfán para otorgar el reconocimiento político a Defensores de la Patria. La ponencia se sustenta en los 12.960.166 votos obtenidos por De la Espriella en la segunda vuelta presidencial del 21 de junio.
Recolección de firmas y respaldo ciudadano
De la Espriella impulsó su candidatura presidencial mediante la recolección de firmas con el movimiento Defensores de la Patria. En ese procedimiento presentó ante la Registraduría más de cinco millones de rúbricas. Además, obtuvo 9,7 millones de votos en la primera vuelta del 31 de mayo, un respaldo ciudadano significativo que, según Farfán, debe ser la base para otorgar la personería jurídica.
Sustento legal en la votación de primera vuelta
Aunque la ley estipula que para la constitución de un partido político se requiere una votación superior al 3% de los votos válidos en elecciones al Congreso, los solicitantes se apoyan en la votación obtenida en primera vuelta presidencial. Según la ponencia, la fórmula inscrita por Defensores de la Patria obtuvo 10.366.143 votos válidos, equivalentes al 43,78% de la votación, siendo la fórmula más votada de esa jornada, según la Resolución Sala Plena No. E-2838 del 4 de junio de 2026.
Opinión del magistrado
El magistrado Alfonso Campo expone que la solicitud "satisface los presupuestos constitucionales, legales y jurisprudenciales exigidos para el reconocimiento de personería jurídica". Además, señala que "la votación obtenida por la fórmula presidencial inscrita por dicha agrupación en las elecciones de 2026 acredita, con especial intensidad, el respaldo popular significativo exigido por el artículo 108 de la Constitución Política, conforme a la doctrina fijada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-316 de 2021 y aplicada de manera reiterada por esta Corporación en los antecedentes administrativos de Colombia Humana y del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción".



