La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exrepresentante a la Cámara Carlos Alberto Cuenca Chaux, del partido Cambio Radical, al considerar que la Fiscalía General de la Nación no logró recopilar pruebas suficientes para destruir su presunción de inocencia. El alto tribunal ordenó el archivo definitivo del expediente por el delito de corrupción de sufragante, conocido como compra de votos.
Revocación de la condena en primera instancia
La decisión de la Sala de Casación Penal deja sin efecto el fallo emitido por la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Corte, que en 2025 había condenado a Cuenca a 92 meses y un día de prisión (más de siete años), una multa superior a 588 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por el mismo periodo.
La investigación se centraba en presuntas irregularidades durante su campaña en el municipio de Inírida, capital del departamento de Guainía. La Fiscalía sostenía que Cuenca había determinado un esquema de corrupción electoral enfocado en la comunidad indígena de la "Y", de la etnia Piapoco, distribuyendo dinero en efectivo, bultos de cemento y láminas de zinc a cambio de votos.
Retractación del testigo clave
El punto central de la absolución fue la declaración del denunciante principal, Miller Garrido Pacheco, quien confesó bajo juramento que la acusación original fue un montaje inducido y financiado por la oposición local, específicamente por el exgobernador de Guainía, Iván Vargas Silva. En la sentencia se cita textualmente: "Me retracto y desisto de la demanda que interpuse en contra del señor Carlos Cuenca Chaux por compra de votos en las elecciones del periodo pasado y dejando constancia de que he sido presionado, he recibido prebenda alguna por parte de la persona afectada en el cual el señor Iván Vargas Silva sí me presionó y me sobornó con prebendas para que yo injuriara al señor Carlos Cuenca dañando su imagen y su buen nombre".
Los investigadores también determinaron que Garrido armó el grupo de testigos con sus propios familiares directos e intentó pagar a otros pobladores para que mintieran sobre reuniones políticas a las que nunca asistieron.
Pruebas inválidas y material audiovisual desestimado
El tribunal encontró que los supuestos comprobantes de entrega de tejas y cemento eran completamente inválidos. Los dueños de las ferreterías locales negaron cualquier pacto comercial con el político y explicaron que el documento usado como "prueba reina" era solo una cotización sin valor legal, perteneciente a talonarios que habían sido robados previamente.
La corporación judicial también desestimó el material audiovisual aportado por los denunciantes, coincidiendo con análisis técnicos previos del Consejo de Estado. Las grabaciones contenían cortes de edición sospechosos y un libreto de preguntas altamente sugestivas, lo que evidenciaba falta de espontaneidad en las declaraciones.
Contraste con testimonios de asistentes
Al contrastar estas anomalías con los testimonios de asistentes a las reuniones, quienes confirmaron que solo se debatieron propuestas de electrificación y presupuestos para las comunidades indígenas, la Corte Suprema ratificó que mantener la condena era insostenible, devolviéndole la libertad jurídica plena al exparlamentario.



