Fiscalía se niega a suspender órdenes de captura contra 29 cabecillas del clan del Golfo
Fiscalía rechaza suspender capturas de cabecillas del clan del Golfo

Mientras el Gobierno avanza en la instalación de dos Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) para integrantes del 'clan del Golfo', para lo cual pidió la suspensión de 29 órdenes de captura a cabecillas de este grupo armado, la Fiscalía General respondió con un documento que fija límites, condiciones y advertencias frente al alcance jurídico de ese proceso. El ente investigador no solo se negó a acceder a la solicitud del gobierno, sino que además dejó sobre la mesa dudas sobre la verificación real de los acuerdos alcanzados con el mayor grupo armado y narcotraficante del país.

De hecho, en reciente entrevista con EL TIEMPO la defensora del Pueblo, Iris Marín, señaló que esta petición del gobierno a la Fiscalía daba “incentivos perversos” al grupo armado y que podrían influir en el voto libre de los habitantes de los territorios que controlan ilegalmente.

En ocho puntos, el ente de investigación trazó la hoja de ruta con la que enfrentará el inicio de las ZUT y dejó claro que la suspensión de capturas no implica la paralización de investigaciones penales ni una autorización general de movilidad para los integrantes del 'clan del Golfo'.

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El documento también pone el foco sobre uno de los nombres más sensibles del listado: Jovanis de Jesús Ávila Villadiego, alias Chiquito Malo, solicitado en extradición por Estados Unidos y cuyo caso vuelve a abrir el debate sobre el choque entre los procesos de paz y los compromisos de cooperación judicial internacional, especialmente con Estados Unidos.

Las claves de la postura de la Fiscalía

Primer punto: abstinencia de medidas generales

El primer punto fija la posición más inmediata del ente acusador. La Fiscalía anunció que “se abstendrá” de aplicar medidas que impliquen dejar de ejecutar “de manera general, automática e inmediata” las órdenes de captura antes del 25 de junio de 2026, fecha fijada para el inicio de las ZUT. La decisión introduce un mensaje directo al Gobierno sobre los límites de la suspensión de capturas y deja claro que, para el organismo investigador, todavía no existe información suficiente para concluir que el proceso de paz se encuentra en un estado avanzado que permita activar plenamente esos beneficios.

Segundo punto: verificación individual de los listados

En el segundo punto, la Fiscalía aterriza el debate al terreno operativo. El ente anunció que verificará “como mínimo” la plena identificación de las 29 personas incluidas en el listado entregado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, además de revisar su situación jurídica, la existencia de órdenes de captura vigentes y la información disponible sobre su pertenencia al 'clan'. Con ello, la Fiscalía deja ver que el listado remitido por el Gobierno no será asumido automáticamente como válido y que cada nombre deberá pasar por una revisión individual antes de cualquier medida judicial.

Tercer punto: falta de verificación de acuerdos

En el tercer punto, según la Fiscalía, la información enviada por el Gobierno “permite conocer el compromiso de ingreso de algunas personas a las ZUT”, pero no permite verificar “el contenido de los acuerdos de paz, su cumplimiento efectivo, ni el universo de integrantes” que quedaría bajo control institucional. El documento insiste en que esa verificación “no puede depender únicamente de lo informado por miembros del grupo” y debe hacerse mediante “un mecanismo claro, trazable y verificable”. La advertencia apunta al corazón del proceso, porque plantea dudas sobre el nivel de control estatal real sobre la estructura armada.

Cuarto punto: condiciones para avances concretos

El cuarto punto enumera las condiciones que deberían evidenciar avances concretos hacia el tránsito a la legalidad. El organismo menciona la desarticulación de estructuras armadas, la suspensión de conductas violatorias del DIH y del DIDH, la entrega de menores reclutados, la ubicación de desaparecidos, la entrega de armas, la cesación de hostilidades contra la población civil, el desminado y el desmonte de economías ilegales y estructuras financieras del grupo. Más que un simple listado, el documento funciona como una hoja de ruta de exigencias que la Fiscalía considera necesarias antes de consolidar beneficios judiciales más amplios.

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Quinto punto: alcance de las ZUT

A partir del quinto punto, el comunicado redefine el alcance mismo de las ZUT, es por esa razón que la Fiscalía señala que esas zonas “deben entenderse como un medio para facilitar la desmovilización, el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento del grupo”, y no como “el punto final del proceso ni como una habilitación general de movilidad”. Con esa frase, el ente acusador toma distancia de cualquier interpretación que pueda convertir las ZUT en espacios de movilidad libre o de suspensión amplia de actuaciones judiciales.

Sexto punto: fecha de inicio de efectos

El sexto punto aterriza el debate en una fecha concreta. Para la Fiscalía, los efectos de la inmunidad de tránsito y permanencia de los integrantes del 'clan del Golfo' solo empiezan a regir “a partir” del 25 de junio de 2026 y “no antes”. La precisión parece responder a posibles interpretaciones sobre beneficios anticipados para los integrantes incluidos en el listado entregado al Gobierno.

Séptimo punto: el caso de alias Chiquito Malo

El séptimo punto concentra uno de los elementos más sensibles del documento. La Fiscalía confirmó que entre las personas incluidas aparece alias 'Chiquito Malo', máximo cabecilla del grupo armado, requerido en extradición por Estados Unidos. El comunicado recuerda que la Corte Suprema de Justicia ya emitió concepto favorable para esa extradición mediante providencia del 10 de diciembre de 2025. Aunque reconoce la discrecionalidad presidencial para conceder o negar la extradición de nacionales, la Fiscalía insta a “honrar los compromisos de cooperación judicial” frente a delitos transnacionales.

El mensaje aparece en medio de las discusiones que históricamente han rodeado la permanencia de jefes armados requeridos por cortes extranjeras dentro de procesos de negociación o sometimiento.

Octavo punto: continuidad de la acción penal

El octavo y último punto cierra el documento con una advertencia institucional en el que la Fiscalía subraya que la suspensión temporal de órdenes de captura y la creación de las ZUT “no interrumpen el ejercicio de la acción penal” ni afectan las competencias constitucionales de investigación y juzgamiento. En otras palabras, el organismo deja sentado que el avance de las zonas de ubicación no implica el congelamiento de los procesos penales ni limita la actuación de fiscales y jueces frente a investigaciones en curso.