Acoso sexual en Colombia: definición legal y mecanismos de protección
Numerosas mujeres en Colombia han experimentado situaciones incómodas donde el miedo o la presión las hizo sentir vulnerables. Espacios que deberían ser seguros se transforman, en ocasiones, en escenarios de silencios forzados y experiencias difíciles de verbalizar. Conductas que durante décadas se normalizaron bajo etiquetas como "piropos" o "cercanía" representan, en realidad, formas de violencia basada en género.
Contexto actual y visibilización del problema
En los últimos días, el país centró su atención en esta problemática tras denuncias públicas de acoso sexual contra mujeres periodistas en un medio de comunicación reconocido. Voces que permanecieron en silencio durante años ahora se alzan no solo por ellas mismas, sino por miles de mujeres que han vivido experiencias similares en diversos ámbitos profesionales y sociales.
Este contexto renovado genera preguntas fundamentales: ¿qué se considera exactamente acoso sexual según la legislación colombiana? y ¿cuáles son los canales efectivos para denunciar estos casos?
Definición legal del acoso sexual en Colombia
La normativa colombiana ha avanzado significativamente en la conceptualización y sanción del acoso sexual, particularmente en contextos laborales y educativos. Según la Ley 2365 de 2025, el acoso sexual se define como cualquier acto de persecución, hostigamiento o asedio con connotación sexual, que ocurre en relaciones de poder —ya sean verticales u horizontales— y que puede estar mediado por factores como edad, género, posición laboral o condición socioeconómica.
Complementariamente, el Código Penal, en su artículo 210-A, establece que incurre en este delito quien, aprovechando una posición de autoridad o superioridad, acose física o verbalmente a otra persona con fines sexuales no consentidos.
Desde la perspectiva institucional, la Defensoría del Pueblo reconoce estas conductas como una forma de violencia basada en género y una vulneración grave de derechos humanos, que puede manifestarse desde insinuaciones sutiles hasta agresiones más explícitas.
Medidas de prevención y protección en entornos laborales y educativos
La Ley 2365 de 2025 contempla un conjunto integral de acciones enfocadas en prevenir, proteger y atender adecuadamente a las víctimas:
- Prevención: El Estado debe implementar estrategias de sensibilización masiva, campañas informativas y lineamientos claros para que empresas e instituciones educativas adopten protocolos específicos frente a estos casos.
- Obligaciones empresariales: Los empleadores tienen la responsabilidad de establecer políticas internas, rutas de atención especializadas y mecanismos confidenciales de denuncia.
- Protección a víctimas: Las personas afectadas tienen derecho a confidencialidad absoluta, a no ser revictimizadas y a recibir un trato digno durante todo el proceso.
Adicionalmente, las víctimas pueden solicitar medidas inmediatas como:
- Traslado de área o sede laboral
- Implementación de teletrabajo
- Terminación del contrato sin sanciones administrativas
Estas acciones deben implementarse en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la presentación de la denuncia. La ley también contempla estabilidad laboral reforzada: una persona que denuncie acoso no puede ser despedida dentro de los seis meses siguientes, pues se presume retaliación.
En el ámbito educativo, universidades y centros de formación están obligados a contar con protocolos de prevención y atención, incluyendo situaciones que ocurran en entornos digitales y virtuales.
Rutas de denuncia y proceso legal
Denunciar constituye un paso fundamental para romper ciclos de violencia y activar las rutas de atención institucional. En Colombia, las víctimas pueden presentar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, ya sea de forma verbal o escrita. Es crucial narrar los hechos con claridad, indicando:
- Qué ocurrió exactamente
- Cuándo sucedieron los eventos
- Quiénes estuvieron involucrados
- Existencia de testigos o evidencias
Existen centros especializados como los CAIVAS (Centros de Atención e Investigación Integral a Víctimas de Delitos Sexuales), donde se brinda acompañamiento integral psicológico, legal y social.
Si no es posible acudir directamente a la Fiscalía, se puede buscar orientación en:
- Policía Nacional
- Unidades de Reacción Inmediata (URI)
- Salas de Atención al Usuario (SAU)
- Casas de Justicia
Incluso al acudir a cualquier centro de salud, el personal médico está obligado a activar el reporte correspondiente a las autoridades competentes.
Una vez interpuesta la denuncia, la Fiscalía adelanta la investigación correspondiente. Si encuentra mérito suficiente, el caso será presentado ante un juez penal, quien determinará la responsabilidad del acusado y las sanciones aplicables.
De acuerdo con el Artículo 210-A del Código Penal colombiano, quienes cometan actos de acoso sexual "incurrirán en prisión de uno (1) a tres (3) años", además de otras sanciones accesorias que el juez pueda imponer.



