Registraduría y Cancillería vulneran derechos de colombianos en el exterior
Barreras administrativas ilegales para nacionalidad colombiana

Persisten obstáculos ilegales para el registro de colombianos en el exterior

Llama profundamente la atención que las registradurías de todo el país continúen imponiendo barreras administrativas y exigiendo requisitos adicionales que no están contemplados en la ley para registrar a colombianos nacidos en el exterior. Esta situación se mantiene a pesar de que la Corte Constitucional, con base en la Constitución Política y el derecho internacional, ha emitido al menos 27 sentencias que dejan absolutamente clara la legitimación, la inmediatez y la subsidiariedad del derecho fundamental a la nacionalidad y a la personalidad jurídica.

Sentencias específicas contra la Registraduría Nacional

De ese grupo de fallos, seis sentencias han sido dirigidas específicamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil y tratan de manera directa sobre sus actuaciones y las barreras administrativas impuestas en trámites de registro civil. En 2022, con las sentencias T-393 y T-492, la Corte analizó en primer lugar las trabas injustificadas y el uso de circulares internas por parte de la Registraduría para negar registros, y en segundo término, situaciones fácticas en las que la entidad denegó el acceso a la inscripción extemporánea de registros civiles.

Ya en 2017, con la Sentencia T-421, el alto tribunal había reiterado que la Registraduría no puede escudarse en circulares internas para imponer requisitos adicionales no previstos en la ley. En 2018, mediante la Sentencia T-241, resaltó los deberes de diligencia y protección de las autoridades registrales para el reconocimiento de derechos fundamentales. Y en 2013, con la Sentencia T-212, recordó que la nacionalidad colombiana se formaliza mediante la anotación en el registro civil a cargo de la Registraduría.

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Casos especialmente graves con venezolanos

La situación se ve particularmente agravada en el caso de los colombianos nacidos en Venezuela, donde además de las barreras habituales, suelen exigir la apostilla de los registros expedidos en ese país, como lo evidenció la Sentencia T-209 de 2022. Más recientemente, en 2024, se protegieron los derechos fundamentales de una ciudadana venezolana a quien se le negaba la nacionalidad colombiana por la imposición de requisitos administrativos excesivos, según la Sentencia T-309.

Las otras 21 sentencias de la Corte Constitucional sirven como base para definir conceptos procesales generales, como la SU-397 de 2021 sobre legitimación de extranjeros, la SU-588 de 2016 sobre inmediatez, o incluso para profundizar en la naturaleza de los derechos fundamentales, como la T-488 de 1999 sobre el concepto de filiación.

El Ministerio de Relaciones Exteriores también vulnera derechos

Pero si en la Registraduría llueve, en el Ministerio de Relaciones Exteriores no escampa. Allí también se vulneran derechos esenciales al debido proceso administrativo y a la nacionalidad, al negarse sistemáticamente la expedición de pasaportes bajo el argumento de incumplimiento de normas internas del propio Ministerio y/o de la Registraduría, exigiendo requisitos adicionales a los establecidos en la Constitución y en la ley.

La Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que la nacionalidad es el "vínculo legal que une a un Estado con un individuo y que significa su existencia jurídica y el disfrute de los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales", como lo establecen las sentencias T-442 de 2024 y C-622 de 2013.

El Ministerio de Relaciones Exteriores parece no entender lo anterior, ni tampoco el artículo 5 de la Ley 2332 de 2023, que señala expresamente que se tienen como pruebas de la nacionalidad la cédula de ciudadanía, la tarjeta de identidad y el registro civil de nacimiento para menores de 14 años, documentos expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y respecto de los cuales no le corresponde cuestionar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la nacionalidad.

Esta persistente violación de derechos fundamentales por parte de dos instituciones del Estado colombiano representa un grave problema de acceso a la justicia y de garantía de derechos constitucionales para miles de colombianos en el exterior, quienes ven limitado su derecho a la identidad, a la nacionalidad y a la documentación necesaria para ejercer plenamente su ciudadanía.

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