Certificado electoral: Miles de colombianos podrían perder el medio día de descanso remunerado
Certificado electoral: Miles podrían perder descanso remunerado

Certificado electoral: Miles de colombianos podrían perder el medio día de descanso remunerado

Tras la jornada electoral del pasado 8 de marzo de 2026, miles de ciudadanos en Colombia obtuvieron el certificado electoral que, entre otros beneficios, les permite acceder a medio día de descanso remunerado por cumplir con su deber democrático. Sin embargo, a pocos días de que se cumpla el plazo para reclamarlo, muchas personas no lo han solicitado y podrían perderlo.

Plazo límite y vigencia del beneficio

Como el beneficio tiene una vigencia de 30 días calendario siguientes al de la jornada de votación, solo se puede solicitar hasta el próximo 7 de abril, ya que el mes de marzo tiene 31 días. Esto significa que no es acumulable con el medio día que recibirán por votar en los comicios presidenciales, los cuales se llevarán a cabo el 31 de mayo.

¿Cómo pedir el medio día?

Es importante aclarar que este derecho aplica tanto para trabajadores con contratos a término fijo como indefinido, e incluye tanto al sector público como al privado. El procedimiento correcto consiste en presentar el certificado original ante la oficina de talento humano o el empleador directo para concertar la fecha del descanso.

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Cabe resaltar que, aunque el empleador no puede negarse a conceder el tiempo, la fecha específica debe ser producto de un acuerdo entre ambas partes para no afectar la operación normal de la empresa o entidad.

¿Cuál es el plazo para los jurados de votación?

Para quienes desempeñaron la función de jurados de votación, las reglas varían ligeramente. Estos ciudadanos cuentan con un día completo de descanso que puede ser acumulado con el medio día obtenido por el ejercicio del voto, sumando así una jornada y media de compensación.

No obstante, mientras que el día por ser jurado tiene un plazo de 45 días hábiles, el medio día por votar sigue atado a la fecha límite del 7 de abril. Es crucial que los jurados también gestionen este beneficio a tiempo para no perderlo.

La Registraduría Nacional del Estado Civil ha emitido estos certificados como un reconocimiento a la participación ciudadana, pero la responsabilidad de solicitarlo recae en cada votante. Se recomienda a los ciudadanos verificar sus documentos y acudir a las oficinas correspondientes antes de que expire el plazo.

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