Testigos electorales: los ojos de los partidos en las mesas de votación del 8 de marzo
Testigos electorales: su rol clave en las elecciones del 8 de marzo

Testigos electorales: los vigilantes clave en las elecciones del 8 de marzo

En la antesala de las elecciones del 8 de marzo, donde se elegirá el nuevo Congreso y se votarán consultas presidenciales, la figura de los testigos electorales ha cobrado especial relevancia. El presidente Gustavo Petro ha insistido en la necesidad de que cada partido cuente con al menos 60.000 testigos debidamente entrenados para impugnar mesas desde la apertura de las urnas hasta la firma de las actas.

¿Qué son y quiénes pueden ser testigos electorales?

Según la Misión de Observación Electoral (MOE), los testigos electorales son ciudadanos que representan legalmente a la organización política a la que pertenecen para ejercer vigilancia durante la votación y los escrutinios. Tienen facultad para formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades cuando sea necesario.

Pueden ser postulados por:

  • Partidos y movimientos políticos con o sin personería jurídica
  • Movimientos sociales
  • Grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos
  • Comités independientes de promotores del voto en blanco

Es importante destacar que los testigos son postulados, capacitados y liderados por los partidos políticos. La Registraduría Nacional no interviene en este proceso de capacitación, función que corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE).

Capacitación y cifras actuales

El pasado 17 de febrero, el CNE dio el primer parte de inscripción de testigos electorales para las elecciones del 8 de marzo. Hasta el momento se han presentado 5.970 postulaciones, una cifra considerada baja dado que cada partido puede inscribir a un testigo por mesa de votación y uno por cada comisión escrutadora.

Según las cifras reportadas por el tribunal electoral, actualmente 4.900 mesas tienen alguna postulación de testigos. Considerando que se desplegarán 125.259 mesas distribuidas en 13.746 puestos de votación, el potencial es enorme: hoy fácilmente podría haber 30 testigos por cada mesa, superando los 3 millones si todos los partidos designan sus representantes.

Funciones específicas de los testigos electorales

En la resolución 04049 de 2024, el CNE establece claramente las labores que podrán ejercer los testigos:

Antes de iniciar las votaciones:

  1. Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados
  2. Comprobar que las actas y documentos no hayan sido diligenciados previamente
  3. Verificar que los paquetes de tarjetas electorales no se abran antes de las 8:00 a.m.
  4. Asegurarse de que la urna esté totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla
  5. Garantizar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m.

Durante las votaciones:

  • Observar que los votantes concurran libremente y sufraguen en secreto
  • Verificar que todos voten con cédula de ciudadanía amarilla con hologramas (único documento válido)
  • Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente
  • Asegurar que las mesas funcionen con mínimo dos jurados
  • Prevenir la sustracción de tarjetas electorales del recinto

Durante el proceso de conteo:

Los testigos pueden formular reclamaciones cuando:

  1. El número de sufragantes exceda el de ciudadanos que podían votar
  2. Aparezcan errores aritméticos en el cómputo de votos
  3. Se incurra en errores al anotar nombres o apellidos de candidatos
  4. Las actas estén firmadas por menos de tres jurados

También pueden solicitar recuento físico de los votos, solicitud que debe ser resuelta inmediatamente por los jurados.

Posterior al escrutinio:

Los testigos tienen derecho a acompañar al Registrador y a la Fuerza Pública en el transporte de las actas y documentos electorales. Ninguna autoridad puede impedir esta vigilancia, y la violación de este derecho constituye causal de mala conducta.

Limitaciones de los testigos electorales

Los testigos no pueden:

  • Interferir en las votaciones o escrutinios de los jurados
  • Portar prendas con propaganda electoral o divulgación política
  • Realizar actos de proselitismo
  • Tocar, manipular o diligenciar formularios electorales
  • Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo
  • Hacer insinuaciones a votantes, jurados o comisiones escrutadoras
  • Ceder a terceros la credencial de testigo electoral

En esencia, los testigos electorales son los ojos de los partidos en cada mesa de votación, garantizando la transparencia y legalidad del proceso electoral. Su presencia y correcto funcionamiento son fundamentales para la legitimidad de las elecciones del 8 de marzo, donde se decidirá la composición del nuevo Congreso y se realizarán consultas presidenciales.