Las elecciones presidenciales se acercan y la Registraduría Nacional del Estado Civil ya dio inicio a las capacitaciones para los 850.000 jurados de votación que tendrán un rol fundamental en la primera vuelta del 31 de mayo. Este lunes comenzaron las jornadas de formación, y a continuación todo lo que debe saber si fue seleccionado.
¿Cómo saber si es jurado de votación?
En la página web de la Registraduría ya está habilitado un espacio para consultar si fue designado como jurado. Solo debe ingresar su número de cédula para confirmar si hace parte de este grupo de personas. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, según lo establece la ley.
Importancia de las capacitaciones
Youssef Sefair Silva, registrador distrital, afirmó: “El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Es importante que todos tengamos en cuenta que quienes representan a la sociedad civil en esta jornada democrática son la columna vertebral encargadas de realizar el conteo de los votos y registrar los resultados en los diferentes formularios electorales”. Insistió en la importancia de asistir a las capacitaciones.
Sanciones por no asistir
Las personas que sin justa causa no asistan a desempeñar sus funciones como jurados enfrentarán sanciones. Si es servidor público, podrá ser destituido del cargo. Si no lo es, le corresponderá una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
Funciones del jurado de votación
Para cumplir este rol, se seleccionan ciudadanos colombianos mayores de 18 años y menores de 60 años, con mínimo décimo grado de escolaridad, mediante sorteo aleatorio con listados presentados por entidades, instituciones educativas, empresas, grupos significativos de ciudadanos, organismos sociales, partidos y movimientos políticos.
Las principales tareas del jurado incluyen:
- Recibir el documento de identidad de los ciudadanos y verificarlo en el formulario E-10.
- Registrar los nombres y apellidos de cada sufragante en el formulario E-11.
- Firmar y entregar la tarjeta electoral al sufragante.
- Custodiar la urna.
- Diligenciar y entregar al sufragante el certificado electoral, si lo hubiere, junto con el documento de identidad.
- Efectuar los escrutinios de mesa.
- Registrar los resultados en los documentos electorales.
- Entregar los pliegos electorales al delegado de puesto de la Registraduría.
Exoneraciones y excepciones
Existen causales de exoneración para desempeñar este rol, definidas en el artículo 108 del Código Electoral:
- Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
- Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores.
- No ser residente en el lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años.
- Haber sido inscrito y votar en otro municipio.
Además, hay personas que no prestan el servicio de jurados de votación, como funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; primeras autoridades civiles nacionales, seccionales y municipales; funcionarios que realizan tareas electorales; miembros de las Fuerzas Armadas; operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom y empresas de teléfonos; funcionarios de la Administración Postal Nacional; miembros directivos de los directorios políticos y candidatos; y candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
Las elecciones del 31 de mayo
Faltan menos de 20 días para las elecciones y son 12 candidaturas las que aparecerán en el tarjetón electoral. Las agrupaciones políticas están impulsando la inscripción de testigos electorales ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la jornada del 31 de mayo.



