Junta Directiva de ISA analizará alcance de nulidad de Carrillo por Consejo de Estado
La Junta Directiva de Interconexión Eléctrica SA ESP, conocida como ISA, se reunirá para analizar detalladamente el alcance y las implicaciones de la decisión del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de la compañía. Este análisis determinará las acciones que la empresa tomará en cumplimiento de la sentencia judicial.
Respuesta institucional y garantías operativas
Frente a esta decisión judicial, la energética colombiana ha activado todos los protocolos internos correspondientes para abordar la situación de manera adecuada y conforme a la ley. Paralelamente, la empresa ha asegurado que continuará garantizando el normal desarrollo de sus operaciones, asegurando así la prestación del servicio eléctrico y protegiendo los intereses de todos sus grupos de interés.
"Se informará al mercado y a la opinión pública las decisiones que sean relevantes asociadas a esta situación", explicaron voceros oficiales de la compañía, destacando el compromiso de transparencia en el manejo de este asunto corporativo.
Contexto de la decisión judicial
La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió una sentencia de única instancia el 26 de febrero de 2026 mediante la cual declaró la nulidad del acto de elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de ISA. Esta decisión se fundamentó en el estudio exhaustivo de los argumentos presentados por los demandantes, quienes señalaron irregularidades sustanciales en el proceso de selección.
Según el alto tribunal, el acto de elección estaba afectado por tres vicios fundamentales:
- Expedición irregular del acto administrativo
- Infracción de las normas en que debía fundarse
- Incumplimiento de requisitos de elegibilidad
Irregularidades detectadas en el proceso
El Consejo de Estado, luego de valorar minuciosamente las pruebas del proceso, determinó que efectivamente se configuró el vicio de expedición irregular, con capacidad suficiente para afectar la validez del acto demandado. Entre las irregularidades más significativas se encontró que:
- Se introdujo una modificación sustancial en los criterios de evaluación cuando el proceso de selección ya se encontraba avanzado
- Esta alteración ocurrió después de que se había realizado una primera calificación de los aspirantes, donde el demandado ocupaba los últimos lugares
- La modificación incidió de manera determinante en el aumento de la puntuación de Carrillo Cardoso, permitiéndole ascender a las primeras posiciones
- Simultáneamente, la puntuación de los demás candidatos se vio disminuida por estos cambios
Exceso de funciones de la Junta Directiva
La sentencia también evidenció que la Junta Directiva de ISA asumió de manera directa funciones técnicas de evaluación y depuración que correspondían exclusivamente al Comité de Talento Organizacional. Este exceso en el ámbito competencial resulta particularmente grave, ya que según los estatutos y procedimientos establecidos, la Junta Directiva solo tenía facultad para elegir al presidente a partir de la terna remitida por dicho comité especializado.
Esta situación generó una distorsión en el proceso de selección y afectó los principios de imparcialidad y transparencia que deben regir este tipo de designaciones en empresas de carácter estratégico como ISA, que juega un papel fundamental en la interconexión eléctrica del país y la región.
