El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y la Coordinación del Empalme del Gobierno Nacional emitieron una circular con lineamientos dirigidos a ministras, ministros, directores de departamentos administrativos y representantes legales de las entidades del orden nacional para la atención de derechos de petición y solicitudes de información relacionadas con el proceso de empalme 2026-2030. El documento se conoce luego de que el Gobierno dejara constancia de la suspensión del proceso de empalme por decisión del presidente electo y fijara directrices para garantizar la respuesta a las solicitudes de información.
Contexto de la suspensión del empalme
Como contexto de la decisión, el Gobierno indicó que "el 7 de julio de 2026, el presidente electo impartió a su comité de empalme la orden de retirarse y suspender el proceso de empalme con el Gobierno Nacional". La circular también afirma que un integrante de ese comité realizó "graves señalamientos contra el Presidente de la República y su equipo", situación que, según el texto, terminó por "desnaturalizar la finalidad de la transición", entendida como un deber del Estado orientado a garantizar una entrega ordenada, responsable y transparente.
La circular agrega que, ante estos hechos, el Gobierno Nacional invitó a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República a acompañar el proceso. Además, reiteró su compromiso con la democracia y con "la entrega transparente de la información".
Directrices para la atención de solicitudes
La circular señala que las instrucciones buscan asegurar que las entidades atiendan las solicitudes de manera "oportuna, completa, coordinada y conforme al ordenamiento jurídico", preservando al mismo tiempo la coherencia institucional y la calidad de la información suministrada. El documento está dirigido a las entidades del orden nacional y establece el tratamiento que deberán recibir las peticiones dependiendo de quién las formule.
En ese contexto, el DAPRE explicó que las entidades deberán remitir copia de los derechos de petición recibidos y de los proyectos de respuesta, con el propósito de garantizar uniformidad institucional durante la atención de las solicitudes. El documento señala que estos lineamientos responden a la instrucción de esa entidad y buscan asegurar que las respuestas mantengan criterios de oportunidad, integralidad y coordinación administrativa.
La circular también precisa que la clasificación de las solicitudes dependerá de la naturaleza jurídica del solicitante. Para ello cita como fundamento la Constitución Política, la Ley 1755 de 2015, la Ley 951 de 2005, la Ley 1909 de 2018 y la Ley 5 de 1992, indicando que de esa clasificación dependen tanto el canal de atención como los términos aplicables para responder cada petición.
Solicitudes del equipo de empalme del gobierno entrante
Respecto de las solicitudes provenientes del equipo de empalme del gobierno entrante, la Presidencia señala que la información deberá canalizarse a través de los informes de gestión previstos en la Ley 951 de 2005 y de los documentos elaborados dentro del proceso de empalme. El documento sostiene que esos informes constituyen "el instrumento formal de entrega de la administración" y contienen la información institucional consolidada. En consecuencia, cuando la información solicitada haga parte de dichos documentos, las entidades deberán orientar al solicitante hacia esos mecanismos oficiales, indicando que representan el canal institucional previsto para la entrega de la administración.
La circular añade que, una vez esos documentos sean entregados, cualquier aspecto que no haya quedado expresamente atendido podrá ser complementado para garantizar una respuesta integral. Según el texto, este procedimiento resulta procedente porque el equipo de empalme constituye "el canal institucional previsto para recibir la información relacionada con la entrega de la administración". Con esta directriz, el Gobierno busca que las solicitudes relacionadas con el proceso de transición se concentren en los instrumentos institucionales previstos para ese fin y que la información se entregue de manera organizada, siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
Derechos de petición de organizaciones en oposición
La circular también dedica un apartado específico a las solicitudes presentadas por organizaciones políticas declaradas en oposición. En estos casos, establece que las peticiones deberán ser atendidas de fondo dentro del término previsto en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018. El documento señala que, cuando la solicitud provenga de una organización en oposición, no procederá diferir la respuesta hasta la entrega de los documentos de empalme. Por el contrario, la respuesta deberá emitirse dentro del plazo legal, garantizando el acceso efectivo a la información y evitando respuestas incompletas o insuficientes.
Además, dispone que la entidad correspondiente deberá remitir al DAPRE, a la mayor brevedad, tanto la petición como el proyecto de respuesta para su revisión de coherencia y completitud antes de la firma. Con ello, la Presidencia busca mantener un criterio institucional unificado durante la atención de los derechos de petición relacionados con el proceso de transición gubernamental, al tiempo que deja definidas las reglas que deberán seguir las entidades nacionales mientras se desarrolla el empalme correspondiente al periodo 2026-2030.



