Dian ajusta calendario tributario de julio 2026 por nuevo festivo en Colombia
Dian ajusta calendario tributario de julio 2026 por nuevo festivo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ajustó el calendario de vencimientos tributarios de julio de 2026 tras la expedición de la Ley 2578 de 2026, que incorporó un nuevo día festivo al calendario oficial del país y modificó el conteo de días hábiles.

Nuevo festivo altera los plazos tributarios

Según informó la entidad, los contribuyentes deberán cumplir varias obligaciones tributarias entre el 9 y el 24 de julio, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT). El cambio aplica para obligaciones como el impuesto nacional al consumo, la segunda cuota del impuesto sobre la renta de personas jurídicas, la presentación y pago del anticipo del Régimen Simple de Tributación, el IVA bimestral y la retención en la fuente.

La modificación busca evitar que los vencimientos coincidan con días no hábiles, luego de que la conmemoración de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá fuera declarada festivo nacional y trasladada, por la Ley Emiliani, al lunes 13 de julio.

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Fechas de pago según el NIT

De acuerdo con el nuevo calendario, los contribuyentes cuyo NIT termina en 1 debían cumplir sus obligaciones el 9 de julio. Para los terminados en 2, el vencimiento quedó fijado para el 10 de julio. Los contribuyentes con NIT terminado en 3 tendrán plazo hasta el 14 de julio, mientras que los terminados en 4 deberán hacerlo el 15 de julio. Para los NIT terminados en 5, la fecha será el 16 de julio.

El calendario continúa con los contribuyentes cuyo NIT termina en 6, que deberán cumplir el 17 de julio. Para los terminados en 7, el vencimiento quedó para el 21 de julio, después del ajuste por días no hábiles. Los NIT finalizados en 8 tendrán plazo hasta el 22 de julio. Los terminados en 9 deberán cumplir el 23 de julio y los contribuyentes cuyo último dígito sea 0 tendrán vencimiento el 24 de julio.

Estas fechas aplican para las obligaciones cobijadas por el ajuste, entre ellas el impuesto nacional al consumo, renta de personas jurídicas, anticipo del Régimen Simple, IVA bimestral y retención en la fuente. La Dian insistió en que los contribuyentes deben revisar cuál es su fecha exacta de acuerdo con el último dígito del NIT. Un error en el vencimiento puede traducirse en intereses, sanciones o incumplimientos formales.

Impuestos con plazo único hasta el 15 de julio

Además del calendario por NIT, la Dian precisó que algunos responsables deberán cumplir sus obligaciones a más tardar el 15 de julio, sin importar el último dígito del NIT. En ese grupo están los responsables de los impuestos a bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados. También se incluyen los tributos asociados a gasolina y ACPM, carbono, e IVA para prestadores de servicios desde el exterior.

El plazo único del 15 de julio cobija, además, a personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país que tengan presencia económica significativa (PES). Para estos contribuyentes, el vencimiento no dependerá del último dígito del NIT. La precisión es importante porque no todos los contribuyentes siguen la misma regla de vencimientos. Mientras buena parte de las obligaciones quedó organizada entre el 9 y el 24 de julio, otros impuestos tienen una fecha límite específica.

Recomendaciones de la Dian

El ajuste de la Dian busca dar claridad en un mes que concentra varias obligaciones tributarias. En ese sentido, la entidad pidió verificar las fechas aplicables y no asumir que todos los plazos cambiaron de la misma manera. Para los contribuyentes, la recomendación práctica es programar pagos, declaraciones y soportes con anticipación. La inclusión de un nuevo festivo puede parecer un cambio menor, pero tiene efectos directos sobre la planeación tributaria de julio.

La entidad también recordó que los demás plazos del calendario tributario vigente se mantienen sin modificaciones. Es decir, el ajuste se concentra en las fechas afectadas por el nuevo día no hábil.

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