Demanda judicial pone en jaque suspensión de órdenes de captura a cabecillas criminales
En un movimiento legal de alto impacto, el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, radicó este lunes 6 de abril una demanda de nulidad contra la Resolución 00072 que suspendió las órdenes de captura de 23 cabecillas del crimen organizado vinculados al proceso de 'paz urbana' del gobierno nacional. La acción judicial llegó al Consejo de Estado con solicitud de medida cautelar urgente para congelar los efectos de la polémica medida mientras se resuelve su validez constitucional.
El contenido de la resolución cuestionada
La resolución, firmada por la fiscal Luz Adriana Camargo el 27 de marzo de 2026 y dada a conocer públicamente el 31 de marzo durante la vacancia judicial de Semana Santa, beneficia a 16 cabecillas recluidos en la cárcel de máxima seguridad de La Paz en Itagüí y a otros siete que ya recuperaron su libertad tras cumplir condenas. La medida tiene vigencia inicial de seis meses, prorrogable según los avances de la mesa de conversación sociojurídica que opera desde junio de 2023 en ese centro penitenciario.
La Fiscalía justificó la decisión argumentando que se centra en destacar los avances del Espacio de Conversación Sociojurídico, donde la Consejería de Paz resaltó la implementación progresiva de objetivos orientados a la desarticulación de estructuras armadas, transformación de economías ilícitas y reducción gradual de violencias urbanas.
Los beneficiados y la reacción política
Entre los nombres incluidos en la resolución figuran Albert Antonio Henao Acevedo (alias "Alber"), Andrés D'maría Oliveros Correa (alias "Mundo Malo"), Carlos Augusto Correa López (alias "Mono Pepe"), y otros reconocidos cabecillas como Gustavo Adolfo Pérez Peña (alias "El Montañero") y Juan Carlos Mesa Vallejo (alias "Tom"), este último comparado por las autoridades con Pablo Escobar en su peligrosidad.
El gobernador Rendón, al radicar la demanda en el Palacio de Justicia de Bogotá, argumentó que la nulidad busca impedir que se libere a peligrosos criminales y se ponga en riesgo a víctimas, jueces, fiscales, policías y soldados. "En las áreas que podrán transitar libremente estos bandidos es donde se definen las elecciones en Antioquia", señaló el mandatario, vinculando la medida con el contexto electoral presidencial que culminará el 31 de mayo.
Los tres argumentos jurídicos centrales
La demanda presenta tres argumentos principales para buscar la nulidad de la resolución:
- Falta de competencia de la Fiscalía: El artículo 250 de la Constitución Política otorga a la Fiscalía la titularidad del ejercicio de la acción penal y dirección de investigación, pero no la facultad de suspender órdenes de captura decretadas por jueces por razones de política de paz. Esta atribución correspondería al legislador mediante ley específica, y el estatuto de sometimiento exigido por la Ley de Paz Total aún no existe, estando empantanado en el Congreso.
- Viola el principio de legalidad y derechos de las víctimas: Los estándares internacionales en materia de verdad, justicia y reparación imponen límites a cualquier beneficio jurídico otorgado a responsables de delitos graves sin que medie un proceso reglado de sometimiento con garantías verificables para las víctimas.
- Desviación de poder: La resolución se conoció en plena campaña presidencial, lo que abre la discusión sobre si el fin real fue facilitar la paz o incidir en la contienda electoral, especialmente en territorios del Valle de Aburrá donde los beneficiados mantienen control territorial.
Posibles escenarios en el Consejo de Estado
Una vez admitida la demanda, el Consejo de Estado enfrenta cuatro posibles caminos:
- Suspensión provisional: Si el tribunal considera que la violación de normas superiores es manifiesta, puede congelar los efectos de la resolución mientras decide el fondo, mecanismo contemplado en el artículo 231 del CPACA.
- Declaratoria de nulidad: Si tras el análisis de fondo concluye que la Fiscalía actuó fuera de sus competencias constitucionales, que violó derechos de víctimas o incurrió en desviación de poder, podría anularla, reactivando automáticamente todas las órdenes de captura suspendidas.
- Ratificación de la medida: Si determina que la Ley 2272 de 2022 y sentencia C-525 de 2023 otorgan a la Fiscalía discrecionalidad suficiente para adoptar este tipo de medidas como herramienta de facilitación del proceso de paz.
- Exigencia de modificaciones: El tribunal podría declarar nulidad parcial de algunos apartados sin anular la medida en su totalidad.
El trámite completo del proceso de nulidad podría extenderse hasta un año según los tiempos habituales del alto tribunal para este tipo de controversias, mientras la medida permanece vigente salvo que se ordene su suspensión provisional.



