Decisión judicial envía caso de Santiago Uribe a máxima instancia penal
La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia tomó una determinación crucial en el proceso judicial contra el ganadero Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe. El tribunal ordenó remitir el expediente completo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el recurso de impugnación especial presentado por la defensa.
Antecedentes de la condena
El pasado 25 de noviembre, Santiago Uribe Vélez fue condenado a 28 años y 3 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. Esta sentencia de segunda instancia revocó el fallo absolutorio que había recibido en primera instancia y está directamente relacionada con su participación en la creación del grupo paramilitar conocido como 'Los 12 Apóstoles'.
Recurso de la defensa
Tras conocerse la condena, el equipo de defensa liderado por el reconocido penalista Jaime Granados presentó un recurso de impugnación especial contra la sentencia de segunda instancia. En este documento, los abogados rechazaron completamente la decisión judicial y solicitaron que una instancia superior revise la pena impuesta.
El documento del Tribunal, firmado por el magistrado René Molina Cárdenas, establece claramente: "Teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede, y en atención a que el señor defensor y su prohijado presentaron y sustentaron en tiempo oportuno la Impugnación Especial frente a la decisión de segunda instancia, se ordena remitir la actuación por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal".
Plazos y sustentaciones
Según los detalles del oficio judicial, tanto el apoderado legal como el sentenciado presentaron oportunamente la sustentación del recurso antes de que expirara el plazo establecido, el cual culminó el 2 de marzo de 2026. Además, dentro del término conferido a los sujetos no recurrentes, que finalizó el 24 de marzo de 2026, se allegaron escritos por:
- El procurador judicial II
- El señor Fiscal
- El representante de la parte civil
Interpretaciones sobre prescripción
Uno de los aspectos más relevantes que destaca el documento del Tribunal son las dos interpretaciones divergentes acerca de la prescripción de los delitos de lesa humanidad luego de ejecutoriada la resolución de acusación:
- Primera interpretación: Establece que los términos de prescripción para los delitos de Lesa Humanidad, luego de la interrupción por razón de la ejecutoria de la resolución de acusación, son los ordinarios previstos en el artículo 86 del Código Penal. Según esta visión, la prescripción ocurriría el 9 de junio de 2026 para el delito de concierto para delinquir agravado y el 9 de junio de 2027 para el delito de homicidio agravado.
- Segunda interpretación: Sostiene que el término de prescripción debe ser de 15 años, lo que significaría que los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado solo prescribirían en el mismo mes y día del año 2032.
Esta divergencia en la interpretación legal sobre los plazos de prescripción añade complejidad al caso y será uno de los aspectos que deberá resolver la Corte Suprema de Justicia al estudiar el recurso de impugnación presentado por la defensa de Santiago Uribe Vélez.



