Consejo de Estado respalda legalidad de sesión del Senado que negó consulta popular de Petro
Consejo de Estado avala sesión del Senado que tumbó consulta de Petro

Consejo de Estado respalda legalidad de sesión que negó consulta popular de Petro

Diez meses después de la histórica sesión del 14 de mayo de 2025, el Consejo de Estado se pronunció definitivamente sobre la legalidad del procedimiento mediante el cual el Senado de la República negó la consulta popular propuesta por el presidente Gustavo Petro. El alto tribunal falló en contra de una serie de demandas que pedían anular la resolución expedida aquel día, consolidando así la decisión legislativa.

Votación decisiva y contexto político

En aquella sesión plenaria, con 52 votos negativos y apenas 2 positivos, fue hundida la iniciativa del Gobierno Nacional para llevar a las urnas los puntos centrales de sus reformas laboral y de salud. Ambos proyectos legislativos enfrentaban serias dificultades en el Congreso: la reforma laboral había sido archivada en la Comisión Séptima, mientras que la de salud avanzaba con obstáculos significativos.

Ante este escenario, el Ejecutivo optó por la vía de la consulta popular, mecanismo constitucional que requiere aprobación previa del Senado. Sin embargo, tras el rechazo legislativo, el Gobierno decidió desconocer esa decisión mediante la figura de la "excepción de inconstitucionalidad", expediendo el polémico decreto de convocatoria conocido como el 'decretazo'.

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Cuestionamientos procesales analizados

La resolución del Senado fue impugnada ante el Consejo de Estado bajo múltiples argumentos de presuntos vicios de procedimiento:

  • Discrepancia entre el número de senadores presentes y los votos efectivamente depositados
  • Supuestas afectaciones al derecho al voto de algunos congresistas
  • Modificación irregular del voto de un senador después de haber sido explicado
  • Falta de lectura completa de la proposición antes de proceder a la votación
  • Participación indebida del senador Ciro Ramírez Cortés, presuntamente inhabilitado
  • Irregularidades en el tiempo asignado para la votación
  • Ausencia de certificación formal del cuórum decisorio

Análisis exhaustivo del tribunal

Tras un minucioso examen de las pruebas y alegatos presentados, el Consejo de Estado determinó que ninguno de los cargos procedía. El tribunal estableció que:

  1. La diferencia entre senadores presentes y votos depositados se explicó por el retiro voluntario de uno de los legisladores
  2. La solicitud de concepto previo no constituía una proposición formal y, en cualquier caso, la votación cumplió con los principios de publicidad y conocimiento
  3. El senador Ciro Ramírez Cortés sí estaba facultado para participar en la sesión del 14 de mayo de 2025
  4. Tanto el tiempo de votación como el manejo del cuórum se ajustaron estrictamente a lo previsto en la Ley Quinta

Consecuencias jurídicas y políticas

Con esta decisión, la Sala del Consejo de Estado mantuvo plena validez del acto legislativo mediante el cual el Senado negó la consulta popular. Simultáneamente, rechazó todas las pretensiones de las demandas interpuestas, cerrando así un capítulo significativo en el debate sobre los mecanismos de participación ciudadana durante el gobierno Petro.

Este fallo consolida el principio de separación de poderes y refuerza la autonomía del legislativo en decisiones sobre consultas populares, estableciendo un precedente importante para futuros procesos similares en el país.

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