Consejo de Estado ratifica nulidad de nombramiento de María Antonia Pardo como cónsul en Chile
El Consejo de Estado confirmó definitivamente la nulidad del nombramiento de María Antonia Pardo como cónsul en Santiago de Chile, respaldando así la decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La ratificación se basa en el mismo argumento que ha invalidado otros nombramientos diplomáticos del gobierno del presidente Gustavo Petro: existían funcionarios de carrera disponibles que cumplían más de 12 meses en el servicio exterior.
Fundamento jurídico de la decisión
El alto tribunal determinó que la sentencia de primera instancia no aplicó erróneamente los artículos 37 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000. Al constatar la existencia de 28 funcionarios del mismo nivel de consejero de relaciones exteriores disponibles para traslado, el tribunal concluyó que la administración no podía recurrir a la provisionalidad.
"La administración estaba obligada a privilegiar a los servidores escalafonados, en consonancia con el artículo 125 de la Constitución y con el principio de especialidad de la carrera diplomática y consular", señaló el Consejo de Estado en su fallo.
Alternativas para cubrir vacantes
El tribunal reiteró que trasladar funcionarios que cumplen 12 meses en el exterior no es la única forma de llenar vacantes en la planta externa. La Cancillería cuenta con otras opciones para manejar su personal de carrera diplomática y consular:
- Designar funcionarios para cumplir comisiones en sedes en el exterior en situaciones especiales
- Aplicar lo previsto en el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000
- Utilizar mecanismos que eviten nombramientos 'a dedo'
Especialidad de la carrera diplomática
En su sentencia, el Consejo de Estado enfatizó que la carrera diplomática y consular es un sistema especial y jerarquizado, regulado principalmente por el Decreto Ley 274 de 2000. Las normas generales sobre mérito y administración de carrera previstas en la Ley 909 de 2004 solo se aplican de manera supletoria y limitada, es decir, en lo que no esté regulado específicamente.
Por tanto, el margen de maniobra del Gobierno para hacer nombramientos en provisionalidad y cubrir vacantes en cargos de carrera está estrictamente regulado en el Decreto Ley 274 de 2000, limitando significativamente la discrecionalidad en estos procesos.
Contexto del caso
María Antonia Pardo, activista del Pacto Histórico, había sido designada como cónsul en Santiago de Chile a pesar de no ser funcionaria de carrera diplomática. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ya había anulado este nombramiento en primera instancia, decisión que ahora ha sido ratificada por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia.
Este caso se enmarca en una serie de decisiones judiciales que han cuestionado nombramientos diplomáticos del gobierno actual, estableciendo precedentes importantes sobre el respeto a la carrera diplomática y los principios de mérito en la administración pública.



