Corte Suprema confirma condena a exmagistrados de Villavicencio por corrupción
Corte confirma condena a exmagistrados de Villavicencio

La Corte Suprema de Justicia ha confirmado la condena contra tres exmagistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, involucrados en una red de corrupción que incluía fallos amañados, sobornos millonarios y fiestas con trabajadoras sexuales, pagadas por una procesada que buscaba ser absuelta.

La Sala Penal del alto tribunal resolvió los recursos de apelación presentados por las defensas de Fausto Rubén Díaz Rodríguez, Joel Darío Trejos Londoño y Alcibiades Vargas Bautista, quienes habían sido condenados el 26 de marzo de 2025 por delitos relacionados con prevaricato y cohecho.

Los hechos que originaron la investigación

El caso se remonta a 2014, cuando la Fiscalía inició una indagación tras recibir un anónimo que alertaba sobre una red de corrupción en el distrito judicial de Villavicencio, que involucraba a funcionarios y abogados. En el expediente se documentaron varias actuaciones judiciales que, según la Corte, fueron contrarias a la ley y dirigidas a favorecer indebidamente a procesados.

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Fallo amañado en caso de prisión domiciliaria

Uno de los episodios analizados corresponde al caso de Danit Darío Doria Castillo. El entonces magistrado ponente, Fausto Rubén Díaz Rodríguez, presentó un proyecto para conceder prisión domiciliaria al condenado, pese a que este había incumplido la obligación de permanecer en su residencia. Aunque la mayoría de la Sala mantuvo la revocatoria del beneficio, la Corte concluyó que la ponencia derrotada y el salvamento de voto de Díaz Rodríguez se basaban en una interpretación “caprichosa e injustificada” de las pruebas, con apreciaciones subjetivas y alejadas de la sana crítica para favorecer al condenado.

Tutela improcedente para favorecer a otro procesado

Otro hecho investigado fue una tutela presentada por Hernán Darío Giraldo Gaviria contra un juzgado que le negó la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. El 5 de junio de 2013, los tres magistrados concedieron el amparo, anularon la decisión judicial y ordenaron estudiar nuevamente la solicitud. Sin embargo, la Corte determinó que la tutela era “abiertamente improcedente”, porque el accionante no había agotado los recursos ordinarios y no existía un perjuicio irremediable. Los magistrados omitieron revisar el requisito de subsidiariedad y resolvieron el fondo del asunto pese a las prohibiciones legales.

El pacto ilícito por 2.000 millones de pesos

El episodio más grave gira en torno al proceso penal contra Marbelly Sofía Jiménez Pérez y Smith Bayardo Parra Rincón, condenados por homicidio agravado y tentativa de homicidio. La Corte concluyó que, desde que el expediente llegó al Tribunal, se iniciaron conversaciones entre los abogados de Marbelly —dos de ellos conjueces de la misma Sala Penal— y los magistrados para pactar una absolución a cambio de dinero.

El acuerdo se concretó el 22 de enero de 2014 en la “Villa G” del hotel Paloverde, con la participación de los magistrados Alcibiades Vargas y Joel Trejos, los abogados y otras personas cercanas. Se pactó el pago de 2.000 millones de pesos a cambio de una sentencia absolutoria, en dos cuotas: mil millones al registrar la ponencia y el resto al leer el fallo.

En marzo de 2017, Marbelly Sofía Jiménez entregó a sus abogados 800 millones de pesos para los magistrados, pero el dinero fue devuelto cuando se supo que la Fiscalía estaba próxima a imputarlos y que los togados no cumplirían el acuerdo.

Fiestas con trabajadoras sexuales como dádivas

El expediente también documenta que, mientras estuvo vigente el pacto, la condenada organizó varias celebraciones para los magistrados en el hotel Paloverde, que incluyeron comida, licor y servicios prestados por trabajadoras sexuales, como parte de las contraprestaciones acordadas.

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Las razones de la Corte para confirmar la condena

El alto tribunal desvirtuó los argumentos de la defensa. En el caso de la prisión domiciliaria, la defensa de Díaz Rodríguez alegó que no se configuró el delito porque la prueba ordenada nunca fue incorporada formalmente al expediente. Sin embargo, la Sala consideró que “la falta de incorporación formal del documento no conduce, per se, a la imposibilidad de demostrar el hecho jurídicamente relevante”. Agregó que el magistrado “insistió en su postura mediante salvamento de voto, optando de manera consciente por desconocer pruebas, relativizar hechos plenamente demostrados y construir una argumentación acomodada orientada a favorecer indebidamente al condenado”.

En el caso de la tutela, la Corte concluyó que los magistrados profirieron una decisión “manifiestamente contraria a la ley”, con pleno conocimiento de la ilegalidad y con la voluntad consciente de apartarse del ordenamiento jurídico.

Finalmente, la Sala dio por probado que el propósito del acuerdo ilícito era absolver a Marbelly Sofía Jiménez a cambio de dinero. “Durante el tiempo que duró el acuerdo y con el mismo propósito, los magistrados aceptaron dádivas provenientes de Marbelly Sofía Jiménez Pérez, consistentes en fiestas que incluían comida, licor y servicios sexuales”, concluyó la Corte.