Corte Constitucional exige mayor rigurosidad a la UNP en asignación de esquemas de seguridad
Corte Constitucional exige más rigurosidad a la UNP en seguridad

La Corte Constitucional emitió un fallo contundente en el que advierte a la Unidad Nacional de Protección (UNP) sobre la necesidad de actuar con mayor rigurosidad al momento de definir, modificar o reducir los esquemas de seguridad para personas en situación de riesgo extraordinario. La decisión, contenida en la Sentencia T-093 de 2026, fue adoptada por la Sala Novena de Revisión y protege los derechos a la seguridad personal y al debido proceso de un servidor público y una defensora de derechos humanos.

Fallo exige estudios técnicos más completos

La Sala Novena de Revisión, integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero, Carlos Camargo Assis y Natalia Ángel Cabo, concluyó que las valoraciones realizadas por la UNP no analizaron de forma suficiente las condiciones particulares de amenaza que enfrentaban ambos accionantes. Por esta razón, la Corte ordenó realizar nuevos estudios técnicos, integrales e individualizados, mientras se mantienen vigentes los esquemas de protección que ya tenían asignados.

La Corte reiteró que las decisiones sobre seguridad personal deben sustentarse en estudios técnicos suficientemente motivados y ajustados a las circunstancias específicas de cada caso. Según el fallo, la seguridad personal adquiere una dimensión autónoma cuando existen circunstancias que desbordan los riesgos ordinarios que cualquier persona debe asumir dentro de la sociedad. En ese contexto, la UNP tiene la obligación de valorar integralmente elementos como la amenaza, el riesgo específico y la vulnerabilidad de cada solicitante para adoptar medidas “idóneas, suficientes y efectivas”.

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram

Debido proceso y motivación de decisiones

La decisión también recalca que el debido proceso obliga a conocer las razones concretas que justifican la adopción, modificación o eliminación de las medidas de seguridad. La Corte explicó que esas motivaciones son fundamentales para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente su derecho de contradicción frente a las decisiones de la entidad. Uno de los mensajes más fuertes del fallo es que incluso bajo mecanismos extraordinarios de emergencia, como los aplicados durante el estado de conmoción interior, la UNP sigue obligada a realizar análisis individualizados y contextualizados. La Corte afirmó que la entidad “mantiene el deber de realizar valoraciones motivadas, contextualizadas y ajustadas a las circunstancias particulares de cada caso”.

Dos casos concretos cuestionados

En el caso del servidor público, la Corte encontró que la UNP activó el mecanismo extraordinario de emergencia previsto durante la conmoción interior, pero no realizó una valoración integral de las circunstancias de riesgo que enfrentaba el accionante. La Sala advirtió que las amenazas ocurrieron en un contexto de intensificación del conflicto armado en la región donde trabajaba el funcionario y que la entidad mantuvo medidas adoptadas previamente sin adelantar un nuevo estudio técnico, incluso después de la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 137 de 2025.

En el segundo caso, relacionado con una defensora de derechos humanos, la Corte concluyó que la UNP vulneró sus derechos al reducir su esquema de protección pese a que seguía teniendo una calificación de riesgo extraordinario. El fallo señala que la entidad no explicó si las medidas resultaban adecuadas frente a las amenazas identificadas. Además, encontró que la valoración omitió elementos relevantes como el cambio de residencia de la accionante, las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, las nuevas amenazas reportadas y las condiciones de movilidad derivadas de su labor de acompañamiento a víctimas del conflicto armado.

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar

Enfoque diferencial para defensoras y lideresas

La Corte también enfatizó que, tratándose de defensoras de derechos humanos, la UNP debe aplicar un enfoque diferencial y de género que reconozca los riesgos específicos que enfrentan las mujeres lideresas y defensoras. La decisión insiste en que estos análisis deben ser reforzados, rigurosos y contextualizados, especialmente cuando existen amenazas asociadas a labores de representación judicial o acompañamiento a víctimas del conflicto armado. La Corte agregó que, cuando persistan dudas razonables sobre la intensidad del riesgo, debe privilegiarse “una interpretación favorable a la protección de los derechos fundamentales”.

Órdenes concretas para la UNP

Con base en esas consideraciones, la Corte ordenó a la UNP adelantar nuevas evaluaciones técnicas respecto de ambos accionantes, valorando las amenazas recientes, las condiciones actuales de riesgo y los elementos contextuales relevantes. Mientras esos procedimientos se desarrollan, los esquemas de protección previamente asignados deberán permanecer vigentes. El fallo deja un mensaje claro para la entidad encargada de proteger a personas amenazadas en Colombia: las decisiones sobre seguridad no pueden sustentarse únicamente en mecanismos generales o procedimientos abreviados, sino que deben responder a evaluaciones completas, motivadas y ajustadas a la realidad de cada caso.