Corte Constitucional establece límites a la Jurisdicción Especial para la Paz
En una decisión unánime de trascendental importancia, la Corte Constitucional de Colombia ha establecido un freno significativo a las competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El alto tribunal determinó que esta jurisdicción no podrá procesar a los mandos medios militares, tras declarar inexequible la regla jurisprudencial que interpretaba los artículos 19, 84 y 129 de la Ley 1957 de 2019.
Anulación de tres sentencias clave
La Sala Plena de la Corte tumbó tres sentencias fundamentales en las que la JEP se atribuía la función de investigar a esta clase de militares. Esta decisión, anunciada el jueves 9 de abril, marca un punto de inflexión en la aplicación del sistema de justicia transicional.
Los artículos afectados por la decisión son:
- Artículo 19: Establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad deben aplicar criterios para la acción penal sobre participantes en el conflicto, considerando:
- Gravedad de los hechos
- Representatividad
- Características diferenciales de víctimas y responsables
- Disponibilidad probatoria
- Artículo 84: Define las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, incluyendo acceso a la JEP, tratamientos y procesos.
- Artículo 129: Especifica las razones para imponer sanciones menores a cinco años.
Contexto del Acuerdo de Paz
Esta decisión se produce en un momento crucial, cuando Colombia se aproxima al décimo aniversario de la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional, liderado entonces por el presidente Juan Manuel Santos, y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
La creación de la JEP fue precisamente uno de los núcleos centrales de este acuerdo histórico, diseñada para abordar las violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado, garantizando la no repetición y facilitando la reincorporación de excombatientes.
La interpretación que la JEP había dado a estos artículos le permitía ampliar su ámbito de acción sobre los mandos medios militares, pero la Corte Constitucional ha determinado que esta interpretación excedía el marco legal establecido. Esta decisión redefine los límites de la jurisdicción especial en un momento de especial sensibilidad institucional.



