La Corte Constitucional puso la lupa sobre las decisiones de la Unidad Nacional de Protección (UNP) al advertir supuestas contradicciones en los esquemas asignados a personas con riesgo extraordinario. El alto tribunal encontró que, pese a mantener esa calificación, una protegida sufrió una reducción en sus medidas de seguridad, lo que generó un fuerte llamado de atención.
Decisión con ponencia del magistrado Miguel Polo
La decisión, con ponencia del magistrado Miguel Polo, se dio tras el estudio de dos tutelas interpuestas por funcionarios públicos amenazados por disidencias de las Farc. En uno de los casos, la UNP únicamente entregó un chaleco antibalas, pese al riesgo extraordinario. La Corte enfatizó que la entidad no solo debe reforzar las medidas, sino también verificar de manera constante el nivel de amenaza.
Inconsistencias en la protección de personas en riesgo
El alto tribunal subrayó que en un contexto de conmoción interior el Estado tiene el deber de garantizar esquemas robustos para quienes enfrentan riesgos extraordinarios. "La Sala advierte una inconsistencia relevante en la actuación adelantada por la UNP. En efecto, la entidad mantuvo la calificación de riesgo extraordinario respecto de la accionante, pero simultáneamente dispuso la reducción de su esquema de protección", señaló la Sala Especial de Seguimiento.
Exigencia de motivación clara y contexto político
"Esta circunstancia exige una motivación particularmente rigurosa, pues cuando la administración reconoce la persistencia de un riesgo de alta intensidad, las decisiones orientadas a disminuir las medidas de protección deben explicar de manera clara por qué el nuevo esquema resulta suficiente para mitigar las amenazas identificadas", advierte la Corte Constitucional. La decisión se produce en medio de un contexto de violencia política que atraviesa el país, lo que refuerza la necesidad de garantizar la seguridad de quienes enfrentan amenazas directas.



