Corte Suprema niega libertad a exconsejera Sandra Ortiz en caso de corrupción de la Ungrd
Corte niega libertad a exconsejera en caso corrupción Ungrd

Corte Suprema mantiene en prisión a exconsejera Sandra Ortiz por caso de corrupción en la Ungrd

En un fallo contundente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela presentada por la exconsejera para las regiones Sandra Liliana Ortiz, quien buscaba obtener su libertad a través de dos mecanismos jurídicos: hábeas corpus y por vencimiento de términos. Esta decisión se enmarca dentro del sonado caso de corrupción que involucra a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), uno de los escándalos más resonantes de los últimos tiempos en Colombia.

Análisis detallado del fallo judicial

La providencia emitida por el alto tribunal examinó minuciosamente el trámite de la acción constitucional de hábeas corpus, así como la decisión previa del Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que había negado la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la exfuncionaria. La Corte Suprema estableció claramente que el hábeas corpus no puede funcionar como un instrumento para sustituir el debate propio del recurso de apelación, subrayando que este mecanismo excepcional debe ajustarse estrictamente a los parámetros constitucionales.

En relación con el hábeas corpus, el tribunal negó el amparo contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral, concluyendo que dicha determinación contó con un fundamento normativo sólido y se ajustó plenamente a los requisitos constitucionales. La Sala precisó que, mientras no se resolviera el recurso ordinario correspondiente, el hábeas corpus no era el mecanismo idóneo para desplazarlo ni para reabrir discusiones propias del trámite penal.

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Rechazo a la solicitud por vencimiento de términos

Respecto a la negativa de libertad por vencimiento de términos, la Sala declaró improcedente la tutela contra la decisión del juzgado de garantías. El tribunal concluyó que Ortiz contaba con un medio ordinario eficaz para controvertir esa determinación —específicamente, el recurso de apelación— del cual desistió voluntariamente. Este hecho, según la Corte, impide habilitar la intervención del juez constitucional en este caso particular.

La providencia sostuvo de manera enfática que no se evidenció vulneración de los derechos fundamentales a la libertad personal, al debido proceso ni a la defensa. Tampoco se encontró la existencia de defectos procesales que justificaran la intervención excepcional del juez de tutela en las actuaciones cuestionadas.

Contexto del caso de corrupción

Sandra Liliana Ortiz permanece privada de la libertad mientras continúa la investigación por su presunta participación en un complejo esquema de corrupción dentro de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd). Los cargos están relacionados con el traslado de importantes sumas de dinero en efectivo destinadas al pago de sobornos a congresistas, un escándalo que ha conmocionado a la opinión pública y que sigue bajo el escrutinio de las autoridades judiciales.

Este fallo de la Corte Suprema refuerza el mensaje de que los mecanismos excepcionales como el hábeas corpus deben utilizarse dentro de sus límites constitucionales precisos, sin convertirse en sustitutos de los recursos ordinarios disponibles en el sistema penal colombiano.

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