Corte Suprema ordena dotar de espacios y herramientas a jueces de paz en Bogotá
Corte ordena dotar a jueces de paz de Bogotá con espacios y herramientas

Corte Suprema ordena dotar de espacios y herramientas a jueces de paz en Bogotá

En una decisión histórica, la Corte Suprema de Justicia ha amparado el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de los jueces de paz en Bogotá, ordenando a varias entidades del orden nacional y distrital adoptar medidas urgentes para garantizar su funcionamiento efectivo.

Una situación crítica documentada

El alto tribunal constató que la mayoría de estos operadores judiciales en la ciudad carece de espacios físicos adecuados y de herramientas básicas para ejercer su labor. La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Penal y resuelve una acción de tutela interpuesta por la jueza de paz Zaida Milena Badillo Sepúlveda.

La magistrada denunció que desde su elección en 2022, al igual que otros jueces de paz y de reconsideración de la ciudad, no ha contado con condiciones mínimas para prestar el servicio. La Corte encontró que, a pesar de haber sido elegidos 155 jueces de paz y 22 de reconsideración para el periodo 2022-2027, solo tres disponen de un espacio físico para atender a los ciudadanos.

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram

Falta de coordinación institucional

El resto no tiene sedes asignadas ni ha recibido equipos, mobiliario o insumos básicos, lo que -asegura la Corte- ha limitado el funcionamiento de esta jurisdicción especial e, incluso, ha llevado a que algunos operadores utilicen recursos propios.

Durante el trámite de la tutela también se evidenció que existen equipos adquiridos por la Rama Judicial que permanecen almacenados sin ser entregados, lo que puede estar revelando una falta de coordinación entre entidades.

Las autoridades judiciales señalaron que la dotación depende de las direcciones seccionales, mientras que instancias distritales sostuvieron que su apoyo en la asignación de espacios no constituye una obligación legal, lo que derivó en una parálisis institucional prolongada.

Plazos establecidos por la Corte

En su decisión, la Corte ordenó al Consejo Superior de la Judicatura, a las autoridades judiciales en Bogotá, al Ministerio de Justicia y a la Alcaldía Mayor, a través de sus dependencias competentes, reunirse en un plazo máximo de 30 días para definir acciones que permitan dotar a los jueces de paz de espacios físicos y herramientas de trabajo.

Además, fijó un plazo de cuatro meses para que dichas medidas se materialicen efectivamente.

Vulneración de derechos fundamentales

La Corte Suprema de Justicia concluyó que esta situación vulnera el derecho fundamental no solo de la accionante sino de todos los jueces de paz de Bogotá, por cuanto les impide ejercer la función de administrar justicia en condiciones adecuadas.

El alto tribunal recordó también que este derecho no se limita al acceso de los ciudadanos a los jueces, sino que incluye la obligación del Estado de garantizar la infraestructura necesaria para que estos administradores judiciales puedan desempeñar su labor.

Falla estructural en la justicia de paz

El fallo de tutela advierte que a pesar de que existen normas y mecanismos de coordinación creados en decisiones de la Corte Constitucional, las entidades involucradas no han logrado articularse para implementar la justicia de paz en Bogotá, lo que configura una falla estructural en la prestación de este servicio.

Los jueces de paz administran justicia comunitaria, basados en las creencias, identidades y normas culturales de sus comunidades. Así, los conflictos que conocen estos jueces pueden ser tramitados mediante un diálogo que conduzca a la construcción de acuerdos.

Alcance amplio de la decisión

La decisión de la Corte Suprema de Justicia tiene efectos más allá del caso de la jueza de paz Zaida Milena Badillo Sepúlveda, ya que se extiende a todos los jueces de paz y de reconsideración de Bogotá, al considerar que se encuentran en la misma situación.

Así, el alto tribunal busca garantizar el funcionamiento efectivo de esta jurisdicción comunitaria, concebida como un mecanismo clave para:

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar
  • La resolución pacífica de conflictos
  • La descongestión del sistema judicial tradicional
  • El fortalecimiento de la justicia comunitaria

Cabe recordar que los jueces de paz no son funcionarios ni servidores públicos y son elegidos por voto popular, teniendo la autoridad para resolver conflictos cuando las partes involucradas lo solicitan de común acuerdo.