La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo que protege los derechos de los menores de edad en conjuntos residenciales, al establecer que las administraciones de propiedad horizontal no pueden prohibir de manera absoluta que un niño o adolescente practique actividades musicales dentro de su vivienda. La decisión, contenida en la Sentencia T-227 de 2022, surgió a raíz del caso de un joven de 15 años a quien se le impidió tocar la batería durante la pandemia, cuando recibía clases virtuales del instrumento.
¿Qué dice la sentencia?
El alto tribunal señaló que cualquier restricción impuesta por las administraciones debe estar debidamente sustentada y no puede vulnerar derechos fundamentales como la educación, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, la libertad de expresión y la libertad artística. En el caso analizado, la administración del conjunto residencial prohibió al menor tocar la batería argumentando que el ruido afectaba a los vecinos, pero la Corte consideró que no se realizó ninguna medición técnica de decibeles ni se demostró un riesgo real para la convivencia.
Reglamento de propiedad horizontal
La propiedad horizontal en Colombia se rige por la Ley 675 de 2001, que establece derechos, deberes y reglas de convivencia entre copropietarios a través del reglamento interno. La Corte recordó que cualquier conducta que se pretenda sancionar debe estar previamente contemplada en ese reglamento. De lo contrario, no es posible imponer medidas de corrección ni multas. Además, enfatizó que las normas de convivencia no pueden estar por encima de los derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de menores de edad.
Impacto de la decisión
Con este fallo, la Corte Constitucional envía un mensaje claro a administradores y consejos de propiedad horizontal: no pueden imponer prohibiciones absolutas que afecten el desarrollo integral de los niños y adolescentes. La formación artística, como la música, hace parte de ese desarrollo y solo podrá restringirse si existen pruebas técnicas que demuestren afectaciones reales y las medidas adoptadas no sean desproporcionadas.
La sentencia también subraya que el ruido puede generar conflictos entre vecinos, pero su regulación no puede hacerse mediante decisiones que limiten derechos de los menores. En este caso, ordenar la suspensión total de las clases de música fue considerada una medida excesiva que vulneró el debido proceso del adolescente.



