La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha emitido un fallo histórico al declarar que la prostitución constituye explotación sexual y no un trabajo, en el marco de una condena contra Luis Carlos Toro Cano, quien pagó a menores de edad para realizar actos sexuales. La decisión, adoptada el pasado 6 de mayo, ha generado un amplio debate en el país.
Detalles del caso
La condena de 20 años y 8 meses de prisión fue impuesta a Luis Carlos Toro Cano, un hombre que entre 2016 pagó a tres niñas de 11, 12 y 13 años y a un niño de 11 años para realizar tocamientos y actos sexuales en su residencia del barrio Belén Alta Vista de Medellín. La sentencia, identificada como SP287-2026, establece que las conductas de solicitar sexo a cambio de dinero y ejecutar los actos sexuales son autónomas e independientes, por lo que pueden sancionarse por separado.
Argumentos de la defensa
La defensa de Toro Cano alegó que condenar dos veces por el mismo hecho violaba el principio del 'non bis in ídem', que prohíbe la doble sanción por un mismo delito. También sostuvo que la pena era desproporcionada. Sin embargo, la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, rechazó ambos argumentos y confirmó la condena, que queda en firme sin posibilidad de recurso.
Postura de la Corte sobre la prostitución
En los párrafos 45 a 68 de la sentencia, la Corte desarrolló un apartado titulado “Derechos de la niñez y compromiso penal para combatir la explotación sexual”, en el que se refirió a la prostitución en términos amplios. En el párrafo 55, la sentencia indicó que “las personas no son productos para el consumo, pues sus cuerpos e integridad sexual están por fuera del comercio”. Asimismo, en el párrafo 56, recomendó sustituir el término “cliente” por “explotadores sexuales directos”, “prostituyentes” o “quienes pagan por utilizar sexualmente personas”.
En el párrafo 58, citando un informe de 2024 de la Relatora Especial de la ONU sobre violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, la Sala sostuvo que la prostitución “no puede ser comprendida como una actividad neutra o voluntaria en términos abstractos” y la describió como “un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo”. El párrafo 65 expuso el enfoque que debe seguir el derecho penal: castigar a quien paga por sexo y reconocer a la persona en situación de prostitución como víctima, no como delincuente.
Alcance del fallo
Es importante aclarar que el caso resuelto por la Corte Suprema se trató exclusivamente sobre menores de edad. El delito por el que se condenó a Toro Cano está tipificado en el artículo 217A del Código Penal, que sanciona específicamente a quien paga o promete pagar por sexo a personas menores de 18 años. La sentencia no resolvió un caso de prostitución entre adultos, por lo que no se pueden hacer inferencias o interpretaciones generales sobre el trabajo sexual entre mayores de edad.
Reacciones y contexto
El fallo ha sido recibido con opiniones divididas. Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y la infancia lo han celebrado como un avance en la lucha contra la explotación sexual. Por otro lado, sectores que defienden el trabajo sexual han criticado la decisión, argumentando que estigmatiza a las personas que ejercen la prostitución de manera voluntaria. La Corte Suprema, sin embargo, ha dejado claro que su decisión se circunscribe al ámbito de la protección de menores y no aborda la situación de los adultos.
Este caso se suma a otros recientes en Colombia que han puesto en el centro del debate la regulación de la prostitución y la necesidad de proteger a los menores de edad de la explotación sexual. La sentencia de la Corte Suprema sienta un precedente importante en la jurisprudencia nacional.



