Corte Suprema reconoce por primera vez derechos hereditarios a hijo de crianza en histórico fallo
Corte Suprema reconoce herencia a hijo de crianza en fallo histórico

Corte Suprema establece precedente histórico al reconocer derechos hereditarios a hijo de crianza

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un fallo histórico que sienta un precedente definitivo en el derecho colombiano, al reconocer por primera vez los derechos hereditarios plenos de un hijo de crianza, en igualdad de condiciones con los descendientes biológicos o adoptivos.

Un caso que marca jurisprudencia obligatoria

La decisión judicial establece una regla jurisprudencial obligatoria que todos los jueces del país deberán acatar cuando se presenten reclamos sobre patrimonios de familias de crianza. El magistrado ponente explicó que "estando cumplidos y demostrados los requisitos de existencia de la familia de crianza, se imponía su declaratoria", cerrando así décadas de vacíos legales sobre este tipo de relaciones familiares.

El histórico caso tuvo como protagonista a John Jairo Marín Martínez, quien a los seis años fue entregado por su madre biológica, sumida en la extrema pobreza, a la señora María Requilda Plazas Montañez. Durante más de tres décadas, la mujer asumió de forma exclusiva la educación, el sustento y el cuidado del menor, construyendo un vínculo inquebrantable que culminó con el hijo asumiendo todos los gastos y atenciones durante la vejez y enfermedad de su madre de crianza, hasta el día de su muerte.

Requisitos claros para el reconocimiento jurídico

La Corte Suprema precisó las condiciones legales que fundamentan este estatus familiar y explicó que se deben cumplir tres requisitos específicos:

  1. La asunción voluntaria y efectiva del rol parental motivada por la solidaridad.
  2. La relación inexistente o precaria con los padres biológicos y su consecuente reemplazo por parte de un tercero.
  3. El trato familiar constante, el reconocimiento social y el paso del tiempo.

El alto tribunal aclaró que el reconocimiento jurídico de estas relaciones no exige borrar formalmente a los padres biológicos ni tramitar adopciones, sino demostrar quién ejerció verdaderamente el rol protector. Esta interpretación rompe con la visión tradicional que exigía una ruptura total con la familia de origen.

Superando errores de instancias inferiores

A pesar de la evidente realidad familiar construida durante más de treinta años, los juzgados de instancias inferiores habían negado los derechos herenciales de Marín bajo el argumento de que no existió una ruptura total con su familia de origen, pues la madre biológica llamaba de manera esporádica y lo visitó una vez en su infancia.

Ante esta situación, la Corte Suprema intervino y casó la sentencia de forma oficiosa, tras advertir protuberantes errores probatorios que vulneraban el derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminado por el origen familiar. El magistrado ponente detalló que las evidencias del expediente resultaron contundentes, por lo que concluyó que "tales exigencias se cumplen a cabalidad en este caso, pues M. R. acogió a J. J. desde que era un niño de 6 años, le proveyó amor, cuidado y protección por más de tres décadas".

Cerrando vacíos legales y estableciendo orden hereditario

Finalmente, para despejar cualquier vacío legal dejado por la reciente Ley 2388 de 2024, la Sala cerró el paso a interpretaciones ambiguas y ordenó que "los hijos y nietos de crianza, de la misma forma que los descendientes, se ubican en el primer orden hereditario", instruyendo a los operadores judiciales a aplicar por analogía todas las normas del Código Civil en materia de sucesiones para proteger integralmente a estas nuevas realidades familiares.

Este fallo representa un avance significativo en el reconocimiento de las diversas formas de familia que existen en la sociedad colombiana, garantizando protección jurídica a relaciones construidas sobre bases afectivas y de cuidado, más allá de los vínculos meramente biológicos o formales.