Corte Suprema aclara postura tras críticas del presidente Petro por jurisdicción agraria
Corte Suprema responde a arremetida de Petro por jurisdicción agraria

Luego de la arremetida del presidente Gustavo Petro contra el concepto expuesto por magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema durante el debate en el Congreso sobre el proyecto de ley de la jurisdicción agraria, el alto tribunal salió a aclarar los alcances de su intervención. Esto, después de quedar en medio de afirmaciones erradas del jefe de Estado difundidas a través de X.

Señalamientos del presidente Petro

En el primer trino, Petro habló de un supuesto fallo judicial que nunca existió. Además, cuestionó la postura de la Corte, que expresó preocupación por el alcance de las facultades de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en los litigios de tierras.

“Con la decisión de sectores de la Corte Suprema de Justicia que aniquila la acción administrativa sobre la tenencia de los baldíos que pertenecen a la Nación, ha cerrado la única válvula que existía desde hace décadas para democratizar la tenencia de la tierra y el acceso a la propiedad de la tierra”, escribió el mandatario.

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Posteriormente, volvió a jugar la carta de la constituyente y convocó a “todas las organizaciones campesinas, indígenas y afrodescendientes a iniciar la gran lucha por la tierra y el cumplimiento de la Constitución en Colombia. Pueden expresarse ya como poder constituyente al lado de la población colombiana”, remató.

Comunicado de la Corte Suprema

A través de un comunicado, la Corte respondió a esos señalamientos y explicó los reparos que expuso ante la plenaria de la Cámara de Representantes durante la discusión del articulado, especialmente frente al artículo 9 del proyecto, que define las competencias de los tribunales agrarios y rurales.

Aunque el alto tribunal aclaró que no cuestiona las funciones de adjudicación que actualmente tiene la ANT, sí encendió las alertas porque varios procedimientos relacionados con baldíos y adjudicaciones quedarían, en la práctica, bajo el manejo predominante de una autoridad administrativa y no de jueces especializados.

Procesos que requieren control judicial

Según la Corte, procesos como la recuperación de baldíos ocupados indebidamente, la revocatoria de adjudicaciones, la reversión de predios o la declaratoria de caducidad administrativa no pueden entenderse únicamente como trámites administrativos, pese a que comiencen en la ANT.

La Sala sostuvo que estas actuaciones tienen efectos directos sobre derechos adquiridos y situaciones jurídicas ya consolidadas, por lo que requieren un “control judicial pleno, oportuno y especializado”, y no una intervención limitada de los jueces únicamente a casos excepcionales de oposición.

Armonización de competencias

En el documento, la Corte también pidió armonizar las competencias entre la jurisdicción agraria y el Consejo de Estado, al considerar que el proyecto sí delimita las funciones de la Corte Suprema, pero no hace la misma precisión frente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para el alto tribunal, esa delimitación es clave porque está relacionada con la garantía constitucional del juez natural, prevista en el artículo 29 de la Constitución y reiterada recientemente por la Corte Constitucional en la sentencia C-099 de 2026.

El comunicado agrega que “la definición clara de competencias fortalece la autonomía de la jurisdicción agraria y rural y es necesaria para garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y la confianza de los ciudadanos en las decisiones sobre tierras”.

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