Corte Constitucional deroga contratación directa del Gobierno con organizaciones de economía popular
La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo histórico que deja sin efectos los artículos del Plan Nacional de Desarrollo que habilitaban al Gobierno Nacional para adjudicar contratos de mínima cuantía de manera directa a organizaciones pertenecientes a la denominada economía popular. El alto tribunal determinó que el Ejecutivo se excedió claramente en sus competencias al introducir cambios estructurales en el régimen de contratación estatal sin seguir el trámite legislativo ordinario ante el Congreso de la República.
Artículos específicos declarados inexequibles
La decisión judicial se concentró específicamente en los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, normas que proporcionaban sustento jurídico a la figura de las "Asociaciones Público Populares". Bajo este esquema cuestionado, juntas de acción comunal, comunidades organizadas y otras entidades sociales podían ejecutar obras de infraestructura o proyectos comunitarios con recursos públicos, sin necesidad de acudir a los procedimientos competitivos habituales establecidos en el Estatuto de Contratación.
En su análisis exhaustivo, la Sala Plena de la Corte determinó que el Gobierno creó un mecanismo de contratación directa sin delimitar de forma precisa y clara los destinatarios finales de los recursos públicos, lo que implicó una invasión evidente de competencias que corresponden exclusivamente al Poder Legislativo. La corporación judicial advirtió que se dejaron aspectos esenciales y fundamentales en manos de un reglamento presidencial, pese a que estos "hacen parte del núcleo estructural del Estatuto de Contratación" y requieren discusión parlamentaria.
División interna en la Corte Constitucional
Las aclaraciones y salvamentos de voto presentados evidenciaron la profunda división interna entre los magistrados. La magistrada Paola Meneses sostuvo firmemente que la medida gubernamental no apuntaba únicamente a cumplir metas del cuatrienio, sino que buscaba introducir una "modificación estructural en materia de contratación estatal" sin el debido proceso legislativo.
En la misma línea argumentativa, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez alertó que avalar disposiciones de ese alcance y magnitud abriría la puerta peligrosamente para que en futuros Planes de Desarrollo se incluyan asuntos sin conexidad directa, una práctica que "vacía de contenido el control constitucional" y debilita los mecanismos de pesos y contrapesos.
En contraste marcado, los magistrados Juan Carlos Cortés y Héctor Alfonso Carvajal se apartaron de la decisión mayoritaria. Cortés defendió que la ley sí establecía con suficiente claridad el alcance de la economía popular y afirmó categóricamente que "los sujetos de las medidas estaban determinados, pues se trataba de personas naturales y entidades sin ánimo de lucro" que merecen acceso a contratación pública.
Impacto en programas gubernamentales y transparencia
El pronunciamiento judicial llega en medio de crecientes cuestionamientos sobre la implementación efectiva de programas apoyados en este tipo de contratación directa. Un informe reciente de la Contraloría General de la República examinó detalladamente el avance del programa "Caminos Comunitarios de la Paz Total", que proyectaba intervenir 33.000 kilómetros de vías rurales con una inversión estimada en ocho billones de pesos.
Según el ente de control fiscal, con corte a diciembre de 2025 solo se habían construido 117,2 kilómetros, equivalentes a un preocupante 0,36% de la meta fijada, lo que revela graves deficiencias en la ejecución y seguimiento de estos contratos.
El fallo elimina así la base jurídica que permitía acudir a la contratación directa bajo la etiqueta de economía popular, un esquema que, según numerosos críticos y expertos en contratación estatal, facilitó la aparición de organizaciones señaladas como "contrataderos" y generó serias dudas sobre la igualdad de condiciones frente a otros oferentes sometidos a procesos más estrictos y competitivos.
Con esta decisión contundente, la Corte Constitucional reafirma el principio fundamental de que cualquier modificación sustancial al sistema de contratación pública debe tramitarse mediante ley ordinaria y bajo el debate democrático del Congreso, garantizando así la transparencia, la objetividad en la selección y el uso eficiente de los recursos del Estado colombiano.
