¿Día libre por ser jurado en elecciones del 31 de mayo? Lo que dice la ley
¿Día libre por ser jurado en elecciones? Ley lo respalda

Para el próximo domingo 31 de mayo de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha convocado a más de 850.000 ciudadanos para desempeñarse como jurados de votación en los comicios presidenciales. Este compromiso busca garantizar la transparencia en una jornada donde 41,4 millones de colombianos están habilitados para ejercer su derecho al voto en todo el territorio nacional. El cumplimiento de esta labor es de forzosa aceptación e implica responsabilidades operativas críticas, como atender a los sufragantes y realizar el respectivo preconteo de los votos al cierre de las urnas. Los beneficios otorgados por el Estado no son sugerencias, sino derechos laborales amparados por la ley para retribuir el tiempo dedicado al servicio del país.

¿Qué dice la ley sobre el día de descanso remunerado?

La base legal que protege a todos los votantes se encuentra en la Ley 403 de 1997, la cual establece en su artículo tercero que el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Este beneficio debe ser solicitado y disfrutado dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de las elecciones. En este sentido, el periodo para los comicios de mayo vence el próximo 30 de junio, por lo cual es obligatorio que la coordinación con el jefe inmediato se realice con prontitud para no perder la oportunidad.

Por otro lado, para quienes actúan como jurados de votación, el amparo reside en el Artículo 105 del Código Electoral, también conocido como el Decreto 2241 de 1986. La norma indica que estos trabajadores tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado. La principal diferencia entre el jurado y el votante común es que el jurado cuenta con 45 días hábiles para concertar su jornada libre. Cabe aclarar que estos días se cuentan excluyendo sábados, domingos y festivos, lo que otorga un margen más amplio para el goce del beneficio.

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Si una persona cumple con ambas calidades, es decir, que haya sido designado como jurado y además haya depositado su voto en las urnas, los beneficios son acumulables. Esto significa que posee el derecho a día y medio de descanso remunerado. El Ministerio del Trabajo, en la consulta No. 02EE2019410600000054460, indicó que la empresa posee la potestad de decidir si estos descansos se otorgan de forma consecutiva o en fechas separadas, debido a que la fecha de concesión de los compensatorios dentro del término legal para hacerlo es de resorte del empleador.

¿Cómo pedir los días de descanso por ser votante o jurado?

Para que el trámite sea efectivo y no existan roces con los empleadores, los trabajadores deben cumplir con la presentación de soportes físicos o digitales según su rol en la jornada:

  • Para el medio día por votar: debe presentar obligatoriamente su certificado electoral original entregado en el puesto tras depositar su voto en la urna.
  • Para el día completo por ser jurado: la presentación del formulario E-18 o el documento de prestación del servicio expedido por la Registraduría para informarle de su deber como jurado de votación.
  • Concertación mutua: debe realizar una solicitud formal por escrito y llegar a un acuerdo sobre la fecha del descanso, ya que la fecha no puede ser una decisión unilateral de ninguna de las partes.

En el caso de que un empleador desconozca la ley o se oponga a entregar el permiso, existen rutas de reclamación claras. Los empleados de empresas privadas pueden elevar su queja formal ante el Ministerio del Trabajo, utilizando canales como la línea gratuita 120. En el sector público, los servidores tienen la facultad de interponer una acción de cumplimiento ante un juez competente para hacer valer su derecho al día remunerado.

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Sanciones para empleadores que incumplan

De acuerdo con la web de la Registraduría, estos descansos son obligatorios, por lo que los nominadores o jefes de personal que omitan conceder este beneficio a los ciudadanos serán sancionados con la destitución del cargo si son servidores públicos; de no serlo, con multas equivalentes a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Es decir, quien omita las decisiones que estipulan la normativa debe pagar una multa de $17.509.050 y, así mismo, garantizar el día libre o el medio día libre según sea el caso.