Desheredar hijos en Colombia: Causas legales y procedimiento según Código Civil
Desheredar hijos en Colombia: Causas y procedimiento legal

La inclusión testamentaria no asegura la herencia automática en Colombia

En el territorio colombiano, el simple hecho de incluir a un hijo dentro de un testamento no garantiza de manera automática que recibirá la herencia correspondiente. Aunque numerosas personas creen que basta con aparecer mencionado en el documento legal para asegurar su parte del patrimonio familiar, el ordenamiento jurídico nacional contempla situaciones específicas en las que ese derecho sucesoral puede anularse o perderse completamente.

El marco legal del desheredamiento en el Código Civil

El marco normativo que regula estas situaciones particulares se encuentra establecido en el Código Civil colombiano, el cual establece límites tanto a la libertad de quien dispone de sus bienes como a la conducta de quienes aspiran a heredarlos. Esta normativa dedica un capítulo completo (el IV) donde se aborda de manera detallada el tema del desheredamiento en el país.

De acuerdo con el Código Civil colombiano, el término desheredamiento se define específicamente como: “Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima. No valdrá el desheredamiento que no se conformare a las reglas que en este título se expresan”. Esto significa que un padre o madre puede decidir excluir a uno de sus herederos forzosos de la herencia, pero solamente si se cumplen estrictamente las condiciones que establece la ley.

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Causales legales para desheredar a un hijo

Para poder desheredar a un futuro heredero, la persona debe otorgar testamento formal y dentro de este documento disponer que es su voluntad expresa desheredar a uno de sus herederos legitimarios, además de expresar claramente la causal legal para hacerlo. Esta disposición testamentaria debe fundamentarse en alguna de las causales previstas en el artículo 1266 del Código Civil:

  • Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos.
  • Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo hacerlo razonablemente.
  • Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar libremente.
  • Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo legalmente.

Los ascendientes también pueden ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas mencionadas. Además de quedar consignada explícitamente en el testamento, la causal alegada debe ser probada fehacientemente. Esto puede hacerse por el propio testador durante su vida o por los interesados en el desheredamiento después de su fallecimiento.

Procedimiento según el Ministerio de Justicia

De acuerdo con el Ministerio de Justicia y de Derecho de Colombia, para realizar un trámite de desheredamiento válido es necesario acudir a una notaría competente e iniciar el proceso correspondiente. La entidad gubernamental también ofrece algunas recomendaciones importantes que deben tenerse en cuenta durante este procedimiento.

El desheredamiento puede recaer sobre una parte o sobre la totalidad de las porciones de los bienes que la ley asigna obligatoriamente a los descendientes o ascendientes del causante después de su muerte, según los órdenes sucesorales establecidos. Salvo que el testador lo limite expresamente, el desheredamiento se extiende a todas las asignaciones que pueda dejar en su testamento, incluso más allá de las legítimas estrictamente.

Asimismo, como cualquier disposición testamentaria, el desheredamiento puede ser revocado total o parcialmente. Sin embargo, esta revocatoria debe hacerse de manera expresa y formal. No es válida la revocatoria tácita, como una reconciliación entre el testador y la persona desheredada o la simple intención de cambiar la decisión sin documentación legal.

Diferencia crucial: Desheredamiento versus indignidad sucesoral

El Ministerio de Justicia también explica detalladamente que el desheredamiento es diferente conceptualmente de la indignidad sucesoral, aunque ambos producen un efecto similar final: privar a una persona de la herencia que por ley podría recibir normalmente.

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La indignidad sucesoral no tiene que estar expresada necesariamente en un testamento, pero sí debe ser declarada judicialmente a partir de una solicitud formal presentada por el causante o por los interesados legítimos en la herencia. El ministerio también aclara que la ley establece la existencia de herederos forzosos, llamados legitimarios, quienes deben recibir los bienes y deudas que deje una persona al fallecer.

Estos se organizan según los órdenes sucesorales jerárquicos: primero los descendientes, como hijos y nietos; luego los ascendientes y el cónyuge o compañero permanente; después los hermanos; posteriormente los sobrinos; y, en último lugar institucional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).