¿Pueden retener su vehículo si pierde el recibo del parqueadero? La ley en Colombia
Retención de vehículos en parqueaderos: qué dice la ley colombiana

¿Pueden retener su vehículo en un parqueadero si pierde o daña el recibo? Esto establece la ley en Colombia

Un reciente caso de presunta retención de un automotor en un parqueadero de Bogotá por un recibo en mal estado ha reavivado el debate sobre los fundamentos legales de estas prácticas. EL TIEMPO consultó con el abogado procesalista Miguel Ángel Pérez Palacios, quien aclaró que esta situación se rige por lineamientos específicos amparados en el contrato de depósito que representa la factura de parqueadero.

El servicio de parqueadero como contrato de depósito

El experto jurídico explicó que la ley colombiana no exige a los parqueaderos demostrar la propiedad del vehículo para su retiro, sino únicamente el cumplimiento del pago por el servicio prestado. "Los administradores de parqueaderos suelen asumir el recibo de ingreso como prueba de propiedad del vehículo, imponiendo así un requisito adicional a los usuarios que no está contemplado en la normativa legal vigente", afirmó Pérez Palacios.

Según su análisis, el servicio se enmarca en un contrato de depósito donde el establecimiento se compromete a custodiar el vehículo mientras el usuario paga por el tiempo de permanencia. En este contexto, el parqueadero puede retener el automotor solamente hasta que se cancele el servicio adeudado.

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Fundamentos legales de la retención temporal

"Cuando se contrata el servicio de un parqueadero, se establece un contrato de depósito. La ley dice que la persona que se queda cuidando el bien puede retenerla mientras no se le demuestre que ya se le pagó su servicio", agregó el abogado.

Esta posición encuentra respaldo en dos instrumentos legales clave:

  • El Código de Comercio en su artículo 1177 establece: "El depositario podrá retener la cosa depositada para garantizar el pago de las sumas líquidas que le deba el depositante, relacionadas directamente con el depósito".
  • El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) indica que el parqueadero es una "prestación de servicios que supone la entrega de un bien".

La función real del recibo y los límites de los parqueaderos

El abogado precisó que el recibo funciona principalmente como soporte para calcular el valor adeudado y demostrar que el servicio fue contratado, pero no constituye prueba de propiedad del vehículo. Por lo tanto, exigir documentos adicionales para acreditar quién es el dueño del carro representaría una extralimitación por parte del establecimiento.

En términos prácticos, un parqueadero puede retener legalmente su carro o motocicleta únicamente cuando no se haya pagado el servicio. Si se pierde el recibo, podrían mantener bajo custodia su propiedad hasta que el pago se efectúe. Sin embargo, con las tecnologías actuales esta situación es cada vez menos probable.

Soluciones tecnológicas y consideraciones finales

"Incluso cuando se pierde el tiquete, los sistemas actuales permiten verificar datos como la placa, hora de ingreso y registro del vehículo, por lo que el pago y la salida de su vehículo pueden efectuarse sin mayores inconvenientes", señaló Miguel Pérez Palacios.

El experto también destacó otro problema subyacente: el recibo se ha convertido en un comprobante de propiedad de facto. No obstante, aclaró que deberían existir mecanismos alternativos para verificar que el automotor sea entregado a la persona que lo ingresó al parqueadero. "No hablamos de comprobar que sea el dueño, pues puede pasar que otra persona, como un familiar, maneje un carro que no le pertenece", concluyó el abogado.

Esta interpretación legal refuerza los derechos de los consumidores mientras establece parámetros claros para la operación de los parqueaderos en Colombia, equilibrando las responsabilidades de ambas partes en esta relación comercial cotidiana.

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