Tribunal de Cundinamarca rechaza nuevo recurso de Cancillería en disputa por convenio de pasaportes
Tribunal cierra puerta a recurso de Cancillería en caso de pasaportes

Fallo judicial limita opciones de Cancillería en disputa por expedición de pasaportes

En un giro significativo dentro del litigio judicial sobre el convenio para la expedición de pasaportes colombianos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha rechazado categóricamente un nuevo recurso presentado por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, respaldado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La decisión, emitida el 24 de febrero de 2026, establece que la providencia que resolvió una reposición anterior no puede ser objeto de un nuevo recurso del mismo tipo, cerrando así una vía procesal para la Cancillería.

Detalles del conflicto legal sobre el convenio de pasaportes

La controversia se centra en el Convenio Interadministrativo Específico No. 001 de 2025, suscrito entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional, con el objetivo de que esta última asumiera la expedición de pasaportes con apoyo técnico de la Casa da Moneda de Portugal. La acción popular fue interpuesta por Nicolás Dupont Bernal, quien alega que ambas entidades vulneraron derechos colectivos fundamentales:

  • Moralidad administrativa en la gestión pública
  • Defensa del patrimonio público nacional
  • Seguridad y confianza en las instituciones estatales
  • Acceso a servicios públicos en condiciones de eficiencia y oportunidad

Proceso judicial y argumentos de las partes

El camino procesal ha sido complejo. Inicialmente, el Tribunal inadmitió la demanda el 2 de diciembre de 2025, concediendo tres días para subsanar deficiencias. Posteriormente, en auto del 14 de enero de 2026, la acción fue formalmente admitida, lo que desencadenó la presentación de un recurso de reposición por parte de la Imprenta Nacional y el Fondo Rotatorio el 22 de enero.

Este primer recurso fue resuelto mediante el Auto del 9 de febrero de 2026. Sin embargo, contra esa misma decisión, el Fondo Rotatorio presentó un segundo recurso de reposición, argumentando que el auto recurrido introducía aspectos nuevos no planteados originalmente, específicamente referencias al perjuicio irremediable y a la notificación a la Casa da Moneda de Portugal.

Fundamentos del rechazo judicial

El magistrado ponente Moisés Rodrigo Mazabel fue contundente en su análisis: "En el caso concreto se tiene que el recurso de reposición radicado por la accionante es en contra la providencia No. 046-02-2026 del 09 de febrero de 2026, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto que admitió la acción, que según la norma ut supra no es susceptible de ningún recurso".

El Tribunal precisó que la providencia recurrida no introduce aspectos nuevos ni modifica decisiones previamente adoptadas, sino que "se limita a desarrollar y reforzar los argumentos expuestos en el auto admisorio de la demanda". Esta interpretación procesal cierra la puerta a futuros recursos similares sobre esta misma cuestión.

Contexto nacional y relevancia del caso

Este fallo se produce en un momento particularmente significativo, mientras el presidente Gustavo Petro presenta el nuevo modelo de pasaporte colombiano que entrará en vigor el próximo 1 de abril. La disputa judicial pone en evidencia las tensiones administrativas y legales detrás de la implementación de este documento de identidad internacional.

La demanda cuestiona específicamente una cláusula del convenio donde se dejó constancia de que no existían recursos disponibles para su ejecución al momento de la firma, estableciendo que cada entidad debía realizar las apropiaciones presupuestales correspondientes en cada vigencia fiscal. Para el demandante, esta circunstancia configura una vulneración directa a la moralidad administrativa y otros derechos colectivos protegidos constitucionalmente.

El caso continúa su curso en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero este reciente fallo establece límites procesales claros para las partes involucradas, particularmente para la Cancillería colombiana y sus entidades adscritas. La decisión refuerza el principio de seguridad jurídica y la finalidad de los recursos procesales dentro del sistema legal administrativo colombiano.