Minambiente ordena a hidroeléctricas pagar 2% adicional por ventas de energía en regiones afectadas por lluvias
Hidroeléctricas pagarán 2% adicional por ventas de energía

Minambiente impone contribución adicional del 2% a hidroeléctricas por ventas de energía

En respuesta a la grave situación generada por la intensa temporada de lluvias en el Caribe colombiano, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha emitido una orden que obliga a las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y termoeléctrica a transferir un 2% adicional de sus ventas brutas de energía por generación. Esta medida, que se aplicará durante los próximos seis meses, afecta a centrales ubicadas en departamentos como Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

Detalles del decreto y su propósito

El proyecto de decreto, que actualmente espera la firma de la Presidencia de la República y será evaluado por la Corte Constitucional, establece que estos recursos serán recaudados a través de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR). Según la ministra de Ambiente (e), Irene Vélez Torres, el objetivo es "atender la crisis generada por la alteración súbita, simultánea y extraordinaria de la dinámica hídrica en estas cuencas afectadas y la necesidad financiera de garantizar la implementación inmediata de medidas de gestión del riesgo y recuperación ambiental".

Destino de los fondos recaudados

Los fondos obtenidos se utilizarán exclusivamente para la ejecución de medidas ambientales y de gestión del riesgo, enfocadas en mitigar los efectos de las lluvias que motivaron la declaratoria del estado de emergencia. El Ministerio de Ambiente publicará lineamientos técnicos en un plazo de quince días después de la expedición del decreto, basados en criterios como:

  • Magnitud del daño
  • Urgencia de intervención
  • Impacto ecosistémico
  • Integralidad de cuenca
  • Equidad territorial

Las CAR deberán estructurar los proyectos en coordinación con el Ministerio, asegurando trazabilidad y transparencia en el uso de los recursos. En casos de daños significativos, se promoverá la colaboración interjurisdiccional entre las corporaciones.

Naturaleza de las transferencias y medidas adicionales

Es importante destacar que estas transferencias, previstas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, no constituyen un impuesto, sino contribuciones compensatorias por el uso de recursos naturales en actividades económicas. La medida es transitoria y mantiene la destinación específica para la recuperación ambiental de cuencas, cruciales para la sostenibilidad del servicio eléctrico.

El decreto incluye otras ocho medidas para enfrentar la emergencia, seis de las cuales dependen de estos recursos adicionales, tales como:

  1. Medidas sobre instrumentos de manejo ambiental de hidroeléctricas
  2. Adopción urgente del componente de gestión del riesgo en los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA)
  3. Medidas transitorias sobre rondas hídricas
  4. Medidas sobre modelación hidrosedimentológica
  5. Acciones prioritarias de reconexión, rehabilitación y restauración ecológica
  6. Medidas de restauración y rehabilitación de áreas protegidas

Esta iniciativa busca fortalecer la resiliencia ambiental y garantizar la continuidad del suministro energético en las regiones más afectadas por las lluvias.