El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá emitió una sentencia el 24 de abril de 2026 en la que resolvió de fondo las acciones de tutela presentadas contra el plan de eutanasia física y química de hipopótamos en Colombia. En concreto, el juzgado determinó que ocho tutelas interpuestas contra la estrategia del Ministerio de Ambiente no son procedentes, por lo que no se accederá a las peticiones formuladas por los demandantes.
Detalles de la decisión judicial
La sentencia, que resuelve de manera definitiva las impugnaciones, señala que las tutelas carecen de fundamento jurídico para detener el plan gubernamental. El juzgado evaluó los argumentos presentados y concluyó que no se vulneraron derechos fundamentales con la implementación del programa de control poblacional de hipopótamos.
Antecedentes del caso
El Ministerio de Ambiente había diseñado un plan para reducir la población de hipopótamos en el país, que incluye métodos de eutanasia física y química. Esta iniciativa generó controversia y llevó a la presentación de múltiples acciones de tutela por parte de grupos defensores de animales y ciudadanos.
La decisión del juzgado representa un respaldo a la política ambiental del gobierno, que busca controlar una especie invasora que afecta los ecosistemas locales. Los hipopótamos, que habitan principalmente en la cuenca del río Magdalena, se han reproducido sin control desde que fueron introducidos por el narcotráfico en la década de 1980.
Con esta sentencia, el plan de eutanasia podrá continuar su implementación, aunque aún es posible que las partes interpongan recursos de apelación ante instancias superiores. El Ministerio de Ambiente ha reiterado que la medida es necesaria para proteger la biodiversidad y la seguridad de las comunidades.



