La protección constitucional de la JEP y derechos LGBTIQ+ limita al próximo mandatario
El debate electoral ha revivido de manera engañosa el tema de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con dos candidaturas punteras hablando de su desmantelamiento. Sin embargo, este tribunal posee un blindaje constitucional que trasciende la voluntad política del próximo presidente. La Corte Constitucional, no el Ejecutivo, tiene la última palabra sobre modificaciones sustanciales a este mecanismo de justicia transicional.
El caso emblemático que justifica la existencia de la JEP
Esta semana, durante una audiencia en Yopal, Casanare, María Dolores Sánchez Ramírez rompió el silencio solemne al ver proyectada la foto de su hijo Giovanny Arias Sánchez, asesinado en 2006. "¿Por qué me lo quitaron? ¿Por qué me quitaste a mi hijo?". La víctima, de 30 años, quería unirse al Ejército pero fue asesinado por militares de la Brigada 16, comandada entonces por el teniente coronel en retiro Germán Alberto León Durán.
Los uniformados vistieron al joven con camuflado y le colocaron armas para hacerlo pasar como guerrillero muerto en combate. Esta escena dramática ilustra la razón de ser de un tribunal único en el mundo: la búsqueda de verdad y justicia para las víctimas del conflicto armado colombiano.
Lecciones del pasado: el costo político de enfrentar a la Corte
Cuando el recién elegido presidente Iván Duque intentó objetar aspectos de la JEP, la Corte Constitucional rechazó sus pretensiones. El resultado fue devastador para su gobierno: quemó capital político, saboteó su propia gobernabilidad y perdió legitimidad internacional. Desde entonces, Colombia ha oscilado entre una implementación parcial del Acuerdo de Paz y una fatiga política frente a temas de seguridad que serán centrales en las elecciones de 2026.
Muchas de las violencias que persisten hoy están directamente relacionadas con la falta de implementación completa de ese Acuerdo histórico. Aunque es legítimo discutir avances y limitaciones del proceso de paz, pensar en revertir lo acordado resulta inviable institucionalmente.
Derechos LGBTIQ+: otra conquista con protección constitucional
La situación es similar para los derechos de la comunidad LGBTIQ+. El matrimonio entre parejas del mismo sexo, la adopción homoparental y la no discriminación son conquistas logradas mediante sentencias de la Corte Constitucional. Estas decisiones tienen blindaje jurídico que impide su reversión por opiniones personales del presidente.
La Corte interpreta la Carta Magna de manera progresiva, obligando al Estado a mejorar gradualmente el goce y ejercicio de los derechos fundamentales. Este principio jurídico prohíbe expresamente el retroceso en materia de derechos humanos ya reconocidos.
El debate electoral frente a las realidades institucionales
En el actual contexto electoral, donde frecuentemente priman emociones y populismo, estas salvedades sobre el funcionamiento institucional suelen quedar relegadas. La protección de derechos de minorías y la implementación del Acuerdo de Paz -incluyendo la JEP- son temas indispensables que merecen discusión honesta, no simple ruido en redes sociales.
Colombia se ha convertido en referente internacional tanto en justicia transicional como en reconocimiento de derechos LGBTIQ+. Retroceder en estos avances significaría desfigurar el liderazgo y legitimidad que el país ha construido en estos campos. Las instituciones, cuando están sólidamente fundamentadas en la Constitución, limitan el alcance de las promesas políticas más radicales.



