Corte avala emergencia económica por lluvias, pero la condiciona a 181 municipios
Corte avala emergencia económica condicionada a 181 municipios

Decisión de la Sala Plena

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad, de manera condicionada, del Decreto 150 de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en febrero de 2026, debido a las afectaciones causadas por la temporada de lluvias al inicio del año.

La decisión fue adoptada con una votación de ocho magistrados a favor y uno en contra. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar presentó salvamento parcial de voto, mientras que el magistrado Carlos Camargo Assis radicó una aclaración de voto.

Condiciones territoriales

La Corte condicionó el aval de la emergencia a que solo cobije a los 181 municipios en riesgo que habían sido previamente reportados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd). En el documento se lee: "La exequibilidad previamente declarada se condiciona a que se entienda que el ámbito territorial definido en el artículo 1, únicamente comprende (i) a los 181 municipios que, según el reporte de la Ungrd registraron afectaciones por el fenómeno meteorológico atípico ocurrido entre enero y febrero de 2026".

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La Sala Plena agregó un parágrafo según el cual la medida podría ampliarse a otros municipios solo si se demuestra "de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno que originó la declaratoria del estado de excepción".

Exclusiones y medidas declaradas inconstitucionales

Pese al aval de la Corte, se excluyeron tres grupos de consideraciones y medidas consideradas ajenas a las causas que motivaron el estado de excepción. Entre ellas, declaró inconstitucional los apartes relacionados con la crisis financiera de las empresas de energía eléctrica y el riesgo para la continuidad del servicio. También declaró inexequibles las facultades de la Agencia Nacional de Tierras en materia de deslinde de tierras de la Nación y la recuperación de bienes de uso público y baldíos, así como en otros procedimientos agrarios; y la actualización de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas (Pomca).

Condiciones para la aplicación de los artículos 2 y 3

La Corte declaró exequibles los artículos 2 y 3 del decreto, pero estableció estrictas condiciones para su aplicación. Determinó que el estado de emergencia no puede utilizarse para adoptar reformas estructurales ni para ejecutar acciones de reconstrucción de largo plazo, salvo que el Gobierno demuestre que dichas medidas están estrechamente relacionadas con la fase de rehabilitación derivada de la calamidad.

Control financiero y presupuestal

En materia financiera, el alto tribunal ordenó que todos los recursos obtenidos y ejecutados bajo las facultades excepcionales estén directamente vinculados a la atención de la emergencia. Además, dispuso que "a la mayor brevedad posible, el Ministerio de Hacienda deberá recalcular el costo total de la emergencia y de las adiciones presupuestales necesarias para financiarlo, teniendo en cuenta el contenido de esta sentencia y los principios y reglas que guían la gestión de los recursos públicos".

Se indicó que la entidad con competencia para ordenar el gasto en cada sector deberá indicar en un acto administrativo las razones por las cuales no es posible acudir a medios ordinarios de financiación. Esta obligación se extenderá a los recursos que todavía no se hayan comprometido o ejecutado.

Coordinación con entidades territoriales y exhorto al presidente

El Gobierno deberá coordinar con las entidades territoriales afectadas mecanismos para distribuir las responsabilidades de financiación, respetando la autonomía regional, y establecer un sistema independiente de administración y seguimiento de los recursos de emergencia que facilite el control permanente por parte de los organismos de vigilancia.

Finalmente, la Corte Constitucional exhortó al presidente de la República, en su calidad de director del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sngrd), a impulsar medidas que permitan fortalecer todas las etapas de la gestión del riesgo: conocimiento, reducción y manejo de desastres.

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