¿Pueden prohibir instalar cargador eléctrico en conjunto residencial en Colombia?
¿Pueden prohibir instalar cargador eléctrico en conjunto residencial en Colombia?

La transición hacia la movilidad sostenible en Colombia plantea un reto para la convivencia en propiedad horizontal. Con el aumento de vehículos eléctricos, surge la duda sobre si un conjunto residencial puede prohibir la instalación de estaciones de carga en parqueaderos.

Expertos legales consultados por Asuntos Legales aclaran que la respuesta depende de la naturaleza jurídica del espacio. Si el parqueadero es un bien privado, el conjunto no puede prohibir arbitrariamente la carga, pero sí regularla. Si es un bien común de uso exclusivo, cualquier modificación sustancial requiere aprobación de la asamblea.

La Ley 1964 de 2019 exige que el propietario del vehículo asuma el costo total de la energía consumida, mediante medidas de seguridad. En caso de negativa, el propietario puede recurrir a mecanismos legales, ya que el derecho a la carga puede estar ligado al derecho al trabajo.

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En cuanto a responsabilidad por daños, si la infraestructura es privada, el propietario responde; si es común, la copropiedad responde solo si hay falla en la administración. El administrador puede ser responsable directo por omisión de sus deberes.

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