Se acerca la fecha límite para que los empleadores paguen la prima de servicios de mitad de año, una prestación social obligatoria para todos los trabajadores del sector público y privado con contrato laboral, excluyendo los contratos de prestación de servicios. Desde la Ley 1788 de 2016, esta prestación también aplica a empleados domésticos, conductores de servicio familiar, trabajadores de fincas, jardineros, niñeras y quienes laboran medio tiempo o por días.
¿Quiénes no tienen derecho a la prima?
No tienen derecho a recibir prima las personas contratadas por prestación de servicios ni quienes devengan salario integral.
¿Cómo se calcula la prima para trabajadores por horas?
La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año trabajado, pagadera en dos partes: una en junio y otra en diciembre. Por cada semestre, el empleado recibe 15 días de salario proporcional al tiempo laborado. Los plazos máximos de pago son el 30 de junio y el 20 de diciembre.
Para calcular la prima de un trabajador por horas, se aplica la regla de proporcionalidad. Primero, se debe calcular el salario mensual vigente. Iván Jaramillo, viceministro de Empleo y Pensiones, sugiere multiplicar el valor del día por los días laborados a la semana y luego por 4,33 (semanas promedio por mes). Por ejemplo, si un trabajador gana $90.000 por día y trabaja dos días a la semana, su ingreso mensual promedio es de $720.000.
A esa base se suma el auxilio de transporte proporcional (si aplica), horas extras y recargos habituales. Angélica Carrión, socia de López y Asociados, recomienda incluir también el valor de los descansos remunerados. Luego, se aplica la fórmula legal: salario base mensual multiplicado por días trabajados en el semestre, dividido entre 360.
Ejemplo: con un ingreso mensual de $720.000 y 180 días trabajados en el semestre, la prima sería: ($720.000 × 180) / 360 = $360.000.
Consecuencias del impago
Si el empleador se retrasa injustificadamente, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece una indemnización de un día de salario por cada día de retraso. Las empresas pueden ser multadas por el Ministerio de Trabajo con entre 1 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si el incumplimiento supera los 24 meses, el trabajador puede exigir intereses moratorios comerciales.
Contrato verbal
El contrato verbal es válido según el artículo 37 del CST. En este caso, la ley presume que es un contrato a término indefinido, por lo que la obligación de pagar la prima de servicios es plena.



