Colombia enfrenta riesgo de fragmentación territorial por decisiones de Petro sobre pueblos indígenas
El gobierno del presidente Gustavo Petro ha venido implementando una serie de medidas de profundo impacto territorial que, según analistas constitucionales, podrían desencadenar un proceso de balcanización del país. Estas decisiones, tomadas de manera discreta y sin el debido debate nacional, representan bombas de tiempo institucionales que afectarán a futuras administraciones gubernamentales.
Los decretos que están cambiando la geografía política
El eje central de esta transformación silenciosa es el Decreto 488 de 2025, mediante el cual el Ejecutivo "dicta normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales". Basándose en este instrumento jurídico, ya se han creado dos Entidades Territoriales Indígenas (ETI):
- La ETI de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Decreto 482 de 2025)
- La ETI de los territorios de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), mediante Decreto 0971 de 2025
Previamente, el gobierno había expedido el Decreto 1275 de 2024, que reconoce a los pueblos indígenas como autoridades ambientales, ampliando aún más sus competencias territoriales.
El debate constitucional: ¿norma vencida o facultad vigente?
La controversia jurídica surge porque el gobierno fundamenta estas decisiones en el Artículo 56 transitorio de la Constitución de 1991, que establecía: "Mientras se expide la Ley a que se refiere el Artículo 329, el Gobierno podrá dictar normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales".
El problema radica en que este artículo transitorio perdió vigencia en 2011, cuando el Congreso expidió la Ley 1454 o Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), que desarrolla precisamente el Artículo 329 constitucional. Esta ley establece el "marco normativo general de principios rectores, que deben ser desarrollados y aplicados por el legislador en cada materia específica, para departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas".
El propio Decreto 488 de 2025 reconoce esta limitación al señalar que el Ejecutivo sólo estaba facultado para crear ETI "mientras que el Congreso expide la ley a que se refiere el Artículo 329 de la Carta Magna".
Entre el reconocimiento histórico y el riesgo de fragmentación
Mientras sectores indígenas y defensores de derechos humanos celebran estos decretos como avances históricos hacia la autodeterminación y justicia para pueblos originarios, expertos en derecho constitucional y ordenamiento territorial advierten sobre graves riesgos:
- Vacío de legitimidad democrática: La creación de ETI mediante decreto presidencial evade el debate y aprobación del Congreso, órgano constitucionalmente designado para estas decisiones.
- Precedente peligroso: Establece un mecanismo ejecutivo para modificar la organización territorial del país sin controles legislativos.
- Fragmentación institucional: Podría generar múltiples jurisdicciones con normas diferentes dentro del mismo territorio nacional.
- Conflictos de competencia: Entre las nuevas ETI y las entidades territoriales existentes (departamentos y municipios).
El Artículo 329 constitucional es claro al establecer que "la conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial", y añade que "en caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo".
Un país en la encrucijada territorial
Colombia se encuentra ante una disyuntiva histórica: por un lado, el legítimo reclamo de los pueblos indígenas por mayor autonomía y reconocimiento de sus territorios ancestrales; por otro, el riesgo de que estas conquistas se logren mediante mecanismos que debiliten la unidad territorial y el Estado de derecho.
Los decretos de Petro, aunque responden a demandas históricas pendientes, han sido implementados mediante una interpretación cuestionable de normas constitucionales transitorias ya vencidas, generando preocupación entre constitucionalistas sobre la posibilidad de que se establezca un precedente de modificación territorial por vía ejecutiva que podría, en el largo plazo, conducir a una fragmentación del territorio nacional.
El desafío para el país será encontrar el equilibrio entre el reconocimiento de los derechos territoriales indígenas y la preservación de la unidad nacional, todo dentro del marco constitucional y mediante los mecanismos democráticos establecidos, evitando que soluciones apresuradas creen problemas mayores para las futuras generaciones de colombianos.



