Concejo de Bogotá oficializa nuevo día conmemorativo para mensajeros y repartidores
En una decisión que ha generado expectativa y cierta confusión entre la ciudadanía, el Concejo de Bogotá aprobó formalmente el Proyecto de Acuerdo 402 de 2025, estableciendo el 27 de octubre como el Día del Mensajero y Repartidor en la capital colombiana.
¿Qué significa realmente esta declaración?
La noticia circuló rápidamente en redes sociales con interpretaciones diversas, algunas sugiriendo la creación de un nuevo "puente festivo" o día de descanso obligatorio. Sin embargo, la realidad jurídica es completamente diferente y resulta fundamental que tanto trabajadores como empleadores comprendan el verdadero alcance de esta medida institucional.
La iniciativa, impulsada por varios concejales de la ciudad, busca reconocer públicamente la labor esencial de miles de personas que trabajan en servicios de mensajería y aplicaciones de reparto, un sector que demostró su importancia crítica durante y después de la pandemia del COVID-19.
Límites legales del Concejo Distrital
Es crucial entender que el Concejo de Bogotá no posee la facultad legal para crear festivos nacionales o días no laborales que afecten directamente el régimen salarial de los trabajadores. Esta potestad está reservada exclusivamente al Congreso de la República según lo establece la Ley 51 de 1983, conocida popularmente como la Ley Emiliani.
Por lo tanto, el 27 de octubre será únicamente un día conmemorativo institucional. Esto implica que:
- La Alcaldía Mayor de Bogotá y las entidades distritales podrán organizar eventos especiales
- Se realizarán jornadas de sensibilización vial y seguridad para repartidores
- Habrá actos protocolarios de reconocimiento a estos trabajadores
- Pero las empresas públicas y privadas operarán en sus horarios habituales
Calendario festivo para 2026
Aunque el Día del Mensajero no añadirá un día de descanso al calendario laboral, el año 2026 se presenta como un período generoso en términos de festivos oficiales para todos los colombianos. Gracias a la favorable disposición de las fechas en el calendario, el país contará con 18 días festivos oficiales.
Los principales días festivos programados incluyen:
- Marzo: Día de San José (lunes 23)
- Mayo: Día del Trabajo y Ascensión del Señor
- Junio: Mes con mayor cantidad de puentes festivos (Corpus Christi, Sagrado Corazón y San Pedro)
- Julio: Independencia de Colombia (lunes 20)
El retorno de fechas emblemáticas como el 20 de julio a un día lunes permitirá que el sector turístico nacional experimente un crecimiento significativo, compensando parcialmente años anteriores donde estas importantes celebraciones patrias coincidieron con fines de semana, reduciendo su impacto económico.
Esta medida del Concejo de Bogotá representa un reconocimiento simbólico importante para un sector laboral que ha crecido exponencialmente en los últimos años, aunque sin alterar la estructura de días laborales establecida a nivel nacional.



