Pico y placa en Cartagena 20 de mayo de 2026: dígitos y horarios
Pico y placa en Cartagena 20 de mayo: dígitos y horarios

El pico y placa en Cartagena es una medida implementada para optimizar el flujo vehicular y disminuir la congestión en las vías principales de la ciudad. Cada día, según el último dígito de la placa de su vehículo, puede haber restricciones para circular. A continuación, presentamos los detalles para el 20 de mayo de 2026.

Pico y placa para vehículos particulares el 20 de mayo de 2026

Los vehículos particulares cuyas placas terminen en los dígitos 1 y 2 tendrán restricciones para circular en Cartagena. El horario de restricción es de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.

Pico y placa para motocicletas el 20 de mayo de 2026

Las motocicletas con placas terminadas en 1 y 2 no podrán circular desde las 5:00 a.m. hasta las 11:00 p.m., excepto aquellas que cuenten con un permiso especial.

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Pico y placa para taxis el 20 de mayo de 2026

Los taxis con placas que finalicen en los dígitos 7 y 8 estarán restringidos durante todo el día, desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente.

La restricción aplica en todas las vías de la ciudad.

Excepciones al pico y placa en Cartagena

Existen varios vehículos exentos de esta restricción, entre ellos:

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  • Vehículos con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente.
  • Vehículos eléctricos o de cero emisiones, siempre que conste en la licencia de tránsito.
  • Caravanas presidenciales y vehículos del esquema de seguridad de la Presidencia.
  • Vehículos del servicio diplomático o consular.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado: Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Inpec, CTI de la Fiscalía y Policía Judicial.
  • Vehículos asignados al gobernador de Bolívar y al alcalde de Cartagena.
  • Vehículos de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despacho, directores y gerentes de departamentos administrativos, entes descentralizados, directores administrativos, jefes de oficina y autoridades de tránsito distritales y departamentales.
  • Vehículos de autoridades judiciales, jueces o magistrados con jurisdicción en la ciudad.
  • Vehículos de senadores y representantes a la Cámara.
  • Vehículos de concejales del Distrito de Cartagena, diputados del departamento de Bolívar y miembros de las JAL del Distrito.
  • Vehículos de organismos de control: Procuraduría, Contraloría, Defensoría del Pueblo y Personería Distrital.
  • Vehículos de inspectores urbanos de Policía y comisarios de familia de Cartagena.
  • Vehículos fúnebres.
  • Vehículos de emergencia debidamente identificados e iluminados para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o actividades policiales.
  • Vehículos de atención médica personalizada o domiciliaria, toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
  • Vehículos de rescate de órganos y tejidos para trasplante.
  • Vehículos al servicio de personas con discapacidad permanente que limite su movilidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos para mantenimiento, instalación y reparación de redes.
  • Vehículos tecnológicos para mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto, alcantarillado, gas, semaforización o sistema de transporte masivo) y recolectores de basura.
  • Vehículos de control de tráfico y grúas.
  • Vehículos acreditados para transporte de residuos hospitalarios.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos de organismos ambientales como EPA y Cardique.
  • Vehículos blindados inscritos en el registro distrital automotor y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Vehículos escoltas, de vigilancia y seguridad privada conducidos por personal armado autorizado.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos particulares de empresas prestadoras de servicio turístico.
  • Vehículos escolares de propiedad de colegios e instituciones educativas del Distrito.
  • Vehículos de médicos en ejercicio de sus funciones.
  • Vehículos que distribuyan medicamentos, alimentos o elementos perecederos debidamente acreditados.
  • Vehículos acreditados para transporte de valores.
  • Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta destinados a la enseñanza automovilística.
  • Otros casos autorizados temporalmente por el DATT.

Consecuencias de no cumplir con el pico y placa

No respetar la restricción puede acarrear multas de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo.

Consejos para evitar sanciones

Planifique su ruta con anticipación. Si su vehículo está restringido, considere usar transporte alternativo o compartir el carro. Manténgase informado diariamente sobre el pico y placa para evitar sanciones y contribuir a una mejor movilidad en Cartagena.