El pico y placa en Cartagena es una medida implementada para optimizar el flujo vehicular y disminuir la congestión en las vías principales de la ciudad. Cada día, según el último dígito de la placa de su vehículo, puede haber restricciones para circular. A continuación, presentamos los detalles para el 20 de mayo de 2026.
Pico y placa para vehículos particulares el 20 de mayo de 2026
Los vehículos particulares cuyas placas terminen en los dígitos 1 y 2 tendrán restricciones para circular en Cartagena. El horario de restricción es de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
Pico y placa para motocicletas el 20 de mayo de 2026
Las motocicletas con placas terminadas en 1 y 2 no podrán circular desde las 5:00 a.m. hasta las 11:00 p.m., excepto aquellas que cuenten con un permiso especial.
Pico y placa para taxis el 20 de mayo de 2026
Los taxis con placas que finalicen en los dígitos 7 y 8 estarán restringidos durante todo el día, desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente.
La restricción aplica en todas las vías de la ciudad.
Excepciones al pico y placa en Cartagena
Existen varios vehículos exentos de esta restricción, entre ellos:
- Vehículos con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente.
- Vehículos eléctricos o de cero emisiones, siempre que conste en la licencia de tránsito.
- Caravanas presidenciales y vehículos del esquema de seguridad de la Presidencia.
- Vehículos del servicio diplomático o consular.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado: Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Inpec, CTI de la Fiscalía y Policía Judicial.
- Vehículos asignados al gobernador de Bolívar y al alcalde de Cartagena.
- Vehículos de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despacho, directores y gerentes de departamentos administrativos, entes descentralizados, directores administrativos, jefes de oficina y autoridades de tránsito distritales y departamentales.
- Vehículos de autoridades judiciales, jueces o magistrados con jurisdicción en la ciudad.
- Vehículos de senadores y representantes a la Cámara.
- Vehículos de concejales del Distrito de Cartagena, diputados del departamento de Bolívar y miembros de las JAL del Distrito.
- Vehículos de organismos de control: Procuraduría, Contraloría, Defensoría del Pueblo y Personería Distrital.
- Vehículos de inspectores urbanos de Policía y comisarios de familia de Cartagena.
- Vehículos fúnebres.
- Vehículos de emergencia debidamente identificados e iluminados para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o actividades policiales.
- Vehículos de atención médica personalizada o domiciliaria, toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
- Vehículos de rescate de órganos y tejidos para trasplante.
- Vehículos al servicio de personas con discapacidad permanente que limite su movilidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos para mantenimiento, instalación y reparación de redes.
- Vehículos tecnológicos para mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto, alcantarillado, gas, semaforización o sistema de transporte masivo) y recolectores de basura.
- Vehículos de control de tráfico y grúas.
- Vehículos acreditados para transporte de residuos hospitalarios.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos de organismos ambientales como EPA y Cardique.
- Vehículos blindados inscritos en el registro distrital automotor y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Vehículos escoltas, de vigilancia y seguridad privada conducidos por personal armado autorizado.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos particulares de empresas prestadoras de servicio turístico.
- Vehículos escolares de propiedad de colegios e instituciones educativas del Distrito.
- Vehículos de médicos en ejercicio de sus funciones.
- Vehículos que distribuyan medicamentos, alimentos o elementos perecederos debidamente acreditados.
- Vehículos acreditados para transporte de valores.
- Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta destinados a la enseñanza automovilística.
- Otros casos autorizados temporalmente por el DATT.
Consecuencias de no cumplir con el pico y placa
No respetar la restricción puede acarrear multas de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo.
Consejos para evitar sanciones
Planifique su ruta con anticipación. Si su vehículo está restringido, considere usar transporte alternativo o compartir el carro. Manténgase informado diariamente sobre el pico y placa para evitar sanciones y contribuir a una mejor movilidad en Cartagena.



