Juez de Cali impone medidas drásticas contra directivos de EPS por desatender paciente oncológico
Un fallo judicial emitido en Cali ha generado un nuevo debate sobre las fallas en el sistema de salud colombiano, luego de que un juzgado sancionara severamente a funcionarios de Nueva EPS por incumplir una orden de tutela que exigía garantizar atención médica integral a un adulto mayor de 95 años diagnosticado con cáncer metastásico de próstata.
Detalles del caso y la decisión judicial
La decisión fue tomada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali mediante el Auto Interlocutorio No. 502, firmado el 4 de marzo de 2026. El proceso se originó tras una acción legal presentada por Claudia Fernanda Quiñones Sánchez, quien actuó como agente oficiosa de su padre, Saúl Quiñones Mendoza, paciente de 95 años que requiere tratamiento médico continuo por su condición oncológica.
Según los documentos judiciales, la familia del adulto mayor denunció que desde hace varios meses no recibía atención en la Fundación Clínica Valle del Lili, institución que venía manejando su caso de manera especializada. El origen del conflicto se remonta a una sentencia de tutela emitida el 22 de enero de 2026, donde el juez ordenó a la EPS autorizar y garantizar, en un plazo máximo de 48 horas, diversos servicios médicos esenciales para el paciente.
Medidas ordenadas y su incumplimiento
Entre las medidas exigidas en la tutela se encontraban:
- Atención domiciliaria por médico general
- Asignación de auxiliar de enfermería
- Servicio de enfermería profesional
- Terapia física especializada
- Seguimiento por trabajo social
- Suministro permanente de medicamentos oncológicos prescritos
La decisión judicial también establecía que la EPS debía garantizar la continuidad de la atención en la Fundación Clínica Valle del Lili, siempre que los procedimientos estuvieran médicamente justificados y prescritos por el especialista responsable del tratamiento. Sin embargo, según lo expuesto en el proceso, la familia informó al juzgado el 30 de enero que la orden no había sido cumplida en absoluto.
Proceso de desacato y sanciones impuestas
Ante esta situación, el despacho judicial realizó varios requerimientos formales solicitando explicaciones a la entidad de salud. El tribunal indicó que se enviaron múltiples requerimientos y autos posteriores para que la EPS informara las razones del incumplimiento, pero no se obtuvo respuesta alguna por parte de los funcionarios responsables.
Tras analizar exhaustivamente el caso, el juzgado concluyó que la falta de respuesta y la ausencia total de acciones concretas para garantizar la atención médica configuraban un desacato flagrante a la orden judicial emitida en la tutela. Por esta razón, la providencia determinó que Derly Katherine Andrade Guerrero, gerente regional de la entidad, y Carlos Rafael Villero Rodríguez, también directivo regional, incurrieron en desacato al fallo judicial.
Las sanciones impuestas fueron contundentes:
- Arresto de tres días para ambos funcionarios
- Multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes
Este caso pone en evidencia las graves dificultades que enfrentan los pacientes, especialmente los adultos mayores con condiciones crónicas como el cáncer, para acceder a servicios de salud esenciales garantizados por ley. La decisión judicial marca un precedente importante sobre la responsabilidad de las EPS en el cumplimiento de órdenes judiciales relacionadas con la atención médica de sus afiliados.
