Invima cancela 136 registros de esmaltes semipermanentes por contener sustancias cancerígenas
Invima cancela 136 registros de esmaltes semipermanentes

Alerta sanitaria por esmaltes de uñas con componentes peligrosos

En una decisión trascendental para la salud pública colombiana, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima- procedió a cancelar 136 Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) correspondientes a esmaltes semipermanentes. Esta medida, ejecutada el 4 de marzo de 2026, responde a la detección de ingredientes químicos considerados de alto riesgo para la salud humana en estos productos de belleza.

La base regulatoria de la prohibición

La Notificación Sanitaria Obligatoria constituye el documento fundamental que autoriza la comercialización de productos cosméticos, de aseo e higiene personal en territorio colombiano. Este mecanismo garantiza que los artículos cumplan con los estándares de seguridad y calidad establecidos por la Comunidad Andina de Naciones, bloque integrado por Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia.

El proceso de revisión se intensificó en septiembre de 2025, cuando el Invima solicitó formalmente a la Secretaría General de la CAN una evaluación prioritaria sobre dos componentes específicos presentes en esmaltes semipermanentes. Esta solicitud se produjo luego de que la Comisión Europea prohibiera el uso de ciertos químicos en esmaltes y geles para uñas.

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Resolución andina que marcó el camino

Mediante la Resolución 2548 de 2025, la Comunidad Andina de Naciones estableció la prohibición de los esmaltes permanentes que contuvieran sustancias peligrosas. El proceso de cancelación de las NSO por parte del Invima se ejecutó después del plazo de 60 días otorgado desde la publicación oficial de esta resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, ocurrida el 15 de diciembre de 2025.

La medida busca proteger tanto a consumidores como a manicuristas, asegurando que los productos disponibles en el mercado cumplan con los más exigentes parámetros de seguridad internacional.

Las sustancias peligrosas: TPO y DMPT

En la resolución 2026007526, fechada el 17 de febrero de 2026, el Invima detalló que los esmaltes semipermanentes contenían dos sustancias expresamente prohibidas:

  • Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide (TPO): Compuesto que permite el endurecimiento del esmalte bajo luz UV/LED. Está clasificado como tóxico para la reproducción (Categoría 1B) y causa sensibilización cutánea, provocando alergias y reacciones adversas en la piel.
  • N,N-dimetil-p-toluidine (DMPT): Sustancia que acelera el secado y fijación de geles y adhesivos. Representa un potencial carcinogénico y puede producir efectos mutagénicos en quienes se exponen a ella.

Ambos compuestos químicos están prohibidos en la industria cosmética de la Unión Europea y los países miembros de la Comunidad Andina debido a los graves riesgos que representan para la salud humana.

Riesgos documentados para la salud

"Esta decisión se adopta como parte de las acciones de protección a la salud pública, tras la evidencia científica que confirma los riesgos carcinogénicos, tóxicos para la reproducción y de reacciones de sensibilización en la piel, asociados a estas sustancias en algunos de los esmaltes semipermanentes", afirmó el Invima en su comunicado oficial.

Los estudios científicos han demostrado que la exposición a estas sustancias puede generar:

  1. Efectos cancerígenos a largo plazo
  2. Alteraciones mutagénicas en el material genético
  3. Reacciones alérgicas y problemas dermatológicos severos
  4. Toxicidad para el sistema reproductivo

Prohibición inmediata de comercialización

A partir del 16 de febrero de 2026, los esmaltes semipermanentes que contengan TPO o DMPT no pueden ser vendidos ni comercializados en la subregión andina. El Invima ha sido enfático en señalar que "queda prohibida su comercialización en la subregión andina", incluso para agotar existencias previas.

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Consultas sobre marcas específicas

Para conocer los nombres específicos de las marcas afectadas y los códigos de NSO cancelados, los ciudadanos deben presentar una solicitud formal de información a través de los canales oficiales de atención del Invima. La entidad procesará estas peticiones conforme a los procedimientos establecidos en su sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias.

Obligaciones para el sector comercial

Fabricantes, importadores, distribuidores y establecimientos de comercio tienen la responsabilidad de verificar permanentemente el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente. Deben consultar regularmente los canales oficiales de información del Invima y retirar inmediatamente del mercado cualquier producto que contenga las sustancias prohibidas.

Esta acción regulatoria se enmarca en una tendencia internacional de mayor control sobre componentes cosméticos, siguiendo el precedente establecido por Costa Rica, que en octubre de 2025 identificó 15 marcas con 38 registros sanitarios de esmaltes o geles semipermanentes que contenían las sustancias cancerígenas TPO y DMTA.