Comfenalco Quindío rechaza sanción de la SIC por supuesto sobrecosto del 400% en Ferinject
Comfenalco Quindío niega sobrecosto del 400% en medicamento Ferinject

Comfenalco Quindío rechaza sanción de la SIC por supuesto sobrecosto del 400% en Ferinject

La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío ha salido al paso de la sanción anunciada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), negando categóricamente la existencia de un sobrecosto del 400% en el medicamento Ferinject. La entidad atribuye el caso a un error administrativo puntual en su sistema de facturación electrónica durante 2023, que distorsionó el análisis regulatorio sin generar impacto económico real.

Error de codificación como origen del problema

Según la explicación detallada por Comfenalco Quindío, el núcleo del conflicto se encuentra en una asignación incorrecta del código del medicamento durante el proceso de facturación. En lugar de registrar la presentación comercializada de 10 ml, el sistema capturó erróneamente una presentación de 2 ml que no estaba vigente en el mercado desde 2014.

"El supuesto sobrecosto del 400% no ocurrió en la realidad de las transacciones", afirmó la entidad. "Esta confusión en la codificación generó una comparación incorrecta durante la investigación, al contrastar el precio cobrado con un techo regulatorio correspondiente a un producto fuera del mercado".

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Precisión en los precios dentro de los límites regulatorios

Comfenalco Quindío defendió que sus precios se mantuvieron estrictamente dentro de los parámetros establecidos por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos. Los registros indican que el rango de cobro por el Ferinject osciló entre $407.554 y $413.760, completamente alineado con el tope máximo vigente fijado en la Circular 13 de 2022.

"Comfenalco Quindío operó dentro de ese límite en todo momento", enfatizó la caja. "No se configuró incumplimiento alguno del régimen de control de precios, pues nunca se superó el valor máximo permitido por las autoridades competentes".

Sustento documental y testimonial presentado a la SIC

Para respaldar su posición, la entidad indicó haber entregado a la SIC un conjunto completo de pruebas que incluye:

  • Certificaciones del proveedor que confirman la trazabilidad correcta del medicamento
  • Declaraciones de clientes que acreditan haber recibido el producto correcto al precio correspondiente
  • Soportes internos que documentan las transacciones realizadas durante el periodo analizado

Las certificaciones aportadas señalan específicamente que la referencia asociada al código erróneo no tenía registro activo desde 2014, confirmando así la naturaleza administrativa del error.

Proceso aún no resuelto y preocupación reputacional

Un aspecto crucial destacado por Comfenalco Quindío es que la sanción no está en firme y el proceso continúa activo bajo revisión dentro de la misma SIC, tras los recursos interpuestos en los plazos legales establecidos.

Desde la perspectiva institucional, la caja manifestó preocupación por el impacto reputacional derivado de la divulgación pública del caso en esta etapa preliminar. "La divulgación pública de una decisión que todavía está siendo revisada afecta injustamente la reputación de una institución que ha actuado con transparencia", señalaron.

Ausencia de perjuicio económico para el sistema de salud

La entidad reiteró que ningún actor del sistema de salud -ni pacientes, ni clínicas, ni Instituciones Prestadoras de Servicios- sufrió perjuicio económico derivado de la situación investigada. "No hubo ningún perjuicio para el sistema de salud", afirmaron categóricamente.

El caso, más allá de su desenlace jurídico, plantea interrogantes sobre la robustez de los sistemas de facturación electrónica y la precisión requerida en la codificación de medicamentos dentro del complejo ecosistema de salud colombiano.

Comfenalco Quindío concluyó expresando su confianza en que la revisión integral de las pruebas presentadas permitirá esclarecer los hechos conforme a lo realmente ocurrido, reafirmando su compromiso con principios de transparencia y cumplimiento normativo en la gestión farmacéutica.

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