Corte Constitucional establece precedente sobre obligación de EPS de brindar cuidadores
La Corte Constitucional de Colombia ha ratificado de manera contundente los tres escenarios específicos en los cuales las Entidades Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a prestar el servicio de cuidador a sus pacientes. Esta decisión histórica surge tras la revisión exhaustiva de dos acciones de tutela interpuestas por familias que enfrentaron la negación de este apoyo fundamental.
Casos concretos que marcaron el precedente judicial
Los casos analizados por la Sala Séptima de Revisión involucraron a dos pacientes en situaciones extremadamente vulnerables. Por un lado, Ana, una joven de 18 años que sufre múltiples enfermedades y depende completamente de los cuidados de su madre. Por otro, Alicia, una mujer de 98 años cuyos hijos, también adultos mayores, asumen su cuidado diario.
Ambas pacientes tienen calificación B3 en el Sisbén, lo que las ubica en la categoría de pobreza moderada, y sus familias documentaron cómo sus derechos a la salud, la vida y la vida digna fueron vulnerados cuando las EPS rechazaron sus solicitudes de cuidador argumentando que este servicio "no estaba incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS)".
Fundamentación jurídica de la decisión de la Corte
La Corte determinó que la negativa de las EPS en ambos casos desconocía derechos constitucionales fundamentales. En consecuencia, ordenó medidas específicas:
- Conceder el servicio de cuidador inmediatamente a Ana
- Realizar una valoración interdisciplinaria e integral para Alicia, con enfoque técnico y socioeconómico, que determine la idoneidad de su entorno familiar y la capacidad real de sus cuidadores
La sentencia establece un precedente crucial al señalar que "el juez constitucional y las EPS deben valorar el impacto del servicio de cuidado en la salud, en el bienestar y en la vida digna del cuidador". La evaluación no puede limitarse a verificar la existencia de familiares disponibles, sino que debe examinar profundamente cómo las labores de cuidado afectan a quienes las realizan.
Los tres escenarios excepcionales para el servicio de cuidador
Según la Corte Constitucional, el servicio de cuidador desde las EPS debe otorgarse cuando se cumplan simultáneamente estas condiciones:
- Existencia de certeza médica sobre la necesidad del paciente
- Incapacidad demostrada del núcleo familiar para atender adecuadamente al paciente
- Impacto grave en la vida, salud y bienestar del cuidador principal
El principio de solidaridad como fundamento jurídico
La Corte precisó que el principio de solidaridad constituye el fundamento para prestar el servicio de cuidador, distinguiendo dos niveles:
- Solidaridad familiar: Obligación moral y afectiva de la familia de cuidar a sus miembros más cercanos
- Solidaridad estatal: Responsabilidad del Estado de suplir la ausencia o incapacidad familiar para asumir cuidados
Esta decisión judicial representa un avance significativo en la protección de los derechos a la salud y la vida digna de pacientes vulnerables y sus familias, estableciendo parámetros claros para que las EPS cumplan con sus obligaciones constitucionales más allá de las limitaciones del Plan de Beneficios en Salud.



