Fallo histórico protege acceso a la salud en Colombia
En una decisión que marca un precedente significativo para el sistema de salud colombiano, la Corte Constitucional ha emitido un fallo que obliga a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a asumir responsabilidades clave en la garantía del acceso efectivo a tratamientos médicos. La sentencia T-516 de 2025 establece que estas entidades no pueden utilizar dificultades logísticas o económicas de los pacientes como excusa para limitar servicios esenciales.
Casos concretos que motivaron la decisión
La Sala Novena de Revisión, conformada por los magistrados Natalia Ángel Cabo, Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, analizó tres acciones de tutela que evidenciaban vulneraciones graves al derecho fundamental a la salud:
- Un hombre de 66 años con enfermedad crónica que requería desplazamiento intermunicipal para controles médicos
- Dos menores de edad: uno con enfermedad renal y otro con condición cognitiva, ambos necesitando transporte especializado para tratamientos
Los tres casos tenían en común la negativa de Nueva EPS para autorizar y financiar el transporte necesario, argumentando falta de orden médica justificativa o que este servicio no estaba incluido en el plan de beneficios. En uno de los casos, la entidad ni siquiera emitió respuesta a la solicitud del paciente.
Fundamentos jurídicos del pronunciamiento
La Corte Constitucional fue contundente en su análisis, señalando que:
- Las dificultades de traslado desde el lugar de residencia hasta los centros médicos constituyen una barrera inadmisible para el acceso a la salud
- Estos obstáculos no pueden convertirse en impedimentos para la continuidad de tratamientos médicos esenciales
- Los argumentos administrativos de las EPS no pueden prevalecer sobre derechos fundamentales, especialmente en poblaciones vulnerables
El tribunal recordó lo establecido en la Ley 1751 de 2015, que consagra el derecho fundamental a la salud y prioriza la atención integral de niños, niñas y adolescentes. Bajo este marco, el Estado debe adoptar medidas diferenciadas que respondan a las necesidades específicas de cada etapa de la vida.
Implicaciones prácticas del fallo
La sentencia tiene consecuencias inmediatas y de largo alcance:
- Protección directa: La Corte ordenó a Nueva EPS asumir los costos de transporte intermunicipal para garantizar el acceso a tratamientos de los tres pacientes involucrados
- Precedente jurisprudencial: Establece que la atención médica integral incluye condiciones que permitan a los pacientes asistir a controles y procedimientos
- Obligación institucional: Las EPS deben abstenerse de imponer trámites o requisitos que dificulten el acceso a la atención en salud
Este fallo representa un avance significativo en la protección de poblaciones especialmente vulnerables como adultos mayores y menores de edad, quienes frecuentemente enfrentan barreras adicionales para acceder a servicios de salud adecuados.
El contexto del sistema de salud colombiano
La decisión de la Corte Constitucional se produce en un momento donde el acceso a la salud sigue siendo un tema crítico en la agenda nacional. Las barreras administrativas, logísticas y económicas han sido identificadas repetidamente como obstáculos que afectan particularmente a:
- Pacientes con enfermedades crónicas que requieren seguimiento constante
- Personas que viven en zonas rurales o alejadas de centros médicos especializados
- Familias con recursos económicos limitados
- Poblaciones con movilidad reducida o condiciones especiales
El pronunciamiento judicial enfatiza que el derecho a la salud no se limita a la disponibilidad de tratamientos, sino que incluye necesariamente las condiciones para acceder a ellos de manera oportuna y efectiva.



